Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 37.

Sec. III. Pág. 15869

Registro de la jornada de trabajo.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los
trabajadores, la empresa garantizará el registro diario de jornada, que incluirá tanto el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora como de los tiempos que no tengan la consideración de trabajo definidos en
este precepto.
Dicho registro diario, se llevará a efecto mediante el sistema que establezca la empresa,
que deberá ser validado diariamente por la persona trabajadora, tratándose de un sistema
que permita identificar la hora de entrada y finalización de la jornada y de la hora de inicio y
finalización de los tiempos que no son considerados como de jornada efectiva.
No obstante, el sistema de registro de la jornada diaria indicado en el párrafo
precedente, podrá ser modificado por la empresa previa consulta con los representantes
legales de las personas trabajadoras, pudiendo establecer otras fórmulas de registro
para toda la empresa o para determinadas áreas de actividad teniendo en cuenta los
medios disponibles y las características de cada área.
Igualmente, el sistema que se implante estará en cada momento adaptado al que se
establezca por las disposiciones legales o reglamentarias.
Se entiende como jornada efectiva de trabajo el tiempo que una persona trabajadora
permanezca en su puesto de trabajo, cumpliendo con sus obligaciones laborales; igual
consideración como tiempo efectivo de trabajo tendrá el descanso o pausa diaria, el
tiempo dedicado a los traslados entre centros dentro del horario laboral, el destinado a la
realización de los reconocimientos médicos previstos en el artículo 22 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y el destinado a la formación vinculada al puesto de
trabajo organizada por la empresa.
Por el contrario, no se considera como jornada efectiva los tiempos de acceso y
salida del trabajo, los tiempos empleados en el transporte desde el domicilio al centro de
trabajo, el tiempo necesario para fichar, los tiempos de aseo y/o cambios de ropa, las
pausas para fumar o descansar fuera del periodo establecido como descanso o pausa
diaria, o aquéllas interrupciones de la actividad laboral derivadas de una recomendación
o limitación impuesta por los servicios de prevención en orden a la adaptación del puesto
a las condiciones físicas o psíquicas de las personas trabajadoras. En todos los casos
los periodos de trabajo no efectivo que se desarrollen dentro del horario laboral, deberán
ser registrados en el control horario diario con indicación de su inicio y finalización, y
recuperados en la jornada del día. Además, siempre deberán contar con la
correspondiente autorización expresa del inmediato superior jerárquico de la persona
trabajadora.
Cada persona trabajadora cuenta con su horario de trabajo, por lo que queda
prohibida la realización de horas extraordinarias sin autorización previa firmada por
persona competente y de acuerdo al procedimiento interno de la empresa.
No considerándose nunca como horas extraordinarias las que se hayan registrado
como tales, pero sin embargo, no se ajusten al procedimiento de autorización previa
indicado.
CAPÍTULO V

Sección Primera.
Artículo 38.

Dispositivos tecnológicos y vehículos

Vehículos de empresa.

La empresa podrá hacer entrega a las personas trabajadoras de un vehículo para uso
estrictamente profesional, de forma temporal/puntual o permanente, y de acuerdo con las
políticas que en cada momento apruebe sobre el particular. El uso y control de los vehículos
queda regulado en el protocolo que como anexo I se incorpora al presente convenio.

cve: BOE-A-2025-2115
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