Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15868

procurando siempre que el período de disfrute genere la menor alteración de la
organización productiva. Cinco (5) de los días restantes se disfrutarán en un solo período
y los otros seis (6) podrán disfrutarse por separado y/o emplearse para hacer un máximo
de dos (2) puentes, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y no se
vea afectada la composición del equipo al que la persona trabajadora pertenece.
3. Los períodos a disfrutar por cada persona trabajadora deberán ser solicitados
por escrito de acuerdo a las reglas indicadas en los apartados precedentes y de
conformidad con el modelo de solicitud establecido por la empresa. Dicha solicitud
deberá formularse antes del día 30 de abril de cada año. Una vez recibidas todas las
solicitudes, la empresa procederá a resolverlas atendiendo a las preferencias
manifestadas por las personas trabajadoras y, en caso de coincidencia en el período de
disfrute seleccionado por dos o más personas, se resolverá mediante sorteo.
El calendario de vacaciones definitivo será comunicado a las personas trabajadoras
al menos dos meses antes del comienzo de las mismas.
Excepcionalmente, y una vez aprobado el calendario de vacaciones, la persona
trabajadora podrá solicitar el disfrute de algún día suelto, a descontar de las vacaciones
programadas, siempre que existan motivos personales justificados. Deberá solicitar el
disfrute del día de vacaciones con una antelación de diez laborables. La empresa deberá
dar respuesta a la solicitud en un plazo de cinco (5) días laborables a contar desde la
fecha de solicitud.
4. Cuando una persona trabajadora cese en el transcurso del año y no haya
disfrutado de sus vacaciones, tendrá derecho a la compensación económica de las
mismas, en proporción al tiempo trabajado. Y si la persona trabajadora causara baja
antes del 31 de diciembre del año y hubiera disfrutado no obstante de la íntegra totalidad
de las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los
días disfrutados en exceso.
5. Cuando por razones derivadas de la organización del trabajo o por otras
circunstancias análogas imputables o no a la empresa y/o a la persona trabajadora, no
hayan podido disfrutarse dentro del año natural la totalidad de las vacaciones
correspondientes al mismo, éstas podrán ser disfrutadas el año natural siguiente, hasta
el 31 de enero.
Artículo 35.

Tiempo de descanso o pausa diaria.

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio con jornadas
diarias iguales o superiores a seis (6) horas, dispondrán de un descanso o pausa diaria
de veinte (20) minutos diarios, cuyo momento concreto de disfrute podrá ser determinado
por la empresa por razones organizativas o productivas. Este periodo tendrá la
consideración de tiempo efectivo de trabajo. El exceso de duración de ese descanso o
cualquier otro descanso o pausa diferente, no tendrá tal consideración y deberá ser
previamente autorizado por la empresa y recuperado por la persona trabajadora en la
misma jornada en que se produzca.
En las jornadas partidas, el tiempo destinado a la comida del mediodía no tendrá la
consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Licencias y Permisos retribuidos.

Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los permisos retribuidos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, por las causas y con las duraciones
establecidas en esa norma.
Se establece el firme compromiso de la empresa de garantizar el acceso a los
permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación de índole alguna, por razón
de orientación e identidad sexual y expresión de género. En especial, se garantizará a
todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos
para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las
personas trans.

cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.