Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15866

3. Lo establecido en el apartado primero no conllevará la modificación de las
jornadas y horarios diarios actualmente vigentes en la empresa que, por razones del
servicio, superan las 7,5 horas. Por tal razón, y con la intención de adaptar la jornada
máxima anual a lo establecido en el apartado primero, se disfrutarán de unos días
laborables adicionales de descanso en número suficiente para alcanzar dicho objetivo.
Los días adicionales de descanso serán establecidos cada año en el calendario laboral
por la Comisión Paritaria siendo que, en caso de no alcanzarse acuerdo, la empresa
podrá establecer el 60 % de los mismos de manera unilateral y la representación sindical
podrá fijar el 40 % restante. El calendario deberá estar confeccionado antes del primero
de diciembre de cada año.
4. La determinación de la relación jornada/salario aplicable a las solicitudes de
reducción de jornada por cualquier causa legal, o derivada de la formalización de
contratos a tiempo parcial, se efectuará por comparación entre la jornada anual de la
persona trabajadora sujeta a estas modalidades de contrato y la jornada que anualmente
se establezca en el calendario laboral conforme a lo dispuesto en el apartado anterior,
estableciendo de ese modo la cuantía del salario a percibir.
5. Por otro lado, dada la actividad de la empresa descrita en el artículo 19.1 de este
convenio, la organización y distribución de la jornada de trabajo debe ser diferente para
el personal del Grupo Profesional 1 respecto del personal de los Grupos Profesionales 2
y 3, y ello en los términos que se regulan en los siguientes preceptos del convenio.
6. El trabajo en los festivos anuales previstos en los calendarios oficiales tendrá en
todo caso carácter voluntario para las personas trabajadoras. A los efectos previstos en
este apartado, se entenderán por festivos los establecidos por las autoridades
competentes y los días adicionales de descanso previstos en el apartado 3. Cada hora
de trabajo en festivo será compensada con una hora y cuarenta y cinco minutos de
descanso, o su equivalente en dinero, a opción del trabajador.
7. El trabajo en domingos será compensado con una hora y cuarenta y cinco
minutos de descanso, o su equivalente en dinero, a opción del trabajador.
8. Se considerará trabajo nocturno el desarrollado entre las veintidós (22) horas de
un día y las seis (6) horas del día siguiente. Cada hora de trabajo nocturno será
compensada con una hora y media de descanso, o su equivalente en dinero, a opción de
la empresa.
Distribución de la jornada. Grupo Profesional 1.

1. Los mandatos contenidos en este precepto, serán de aplicación exclusiva a las
personas trabajadoras incluidas en el Grupo Profesional 1.
2. Éstas desarrollarán su jornada laboral de lunes a domingo (salvo pacto individual
en contrario), dentro del horario que determine la empresa, descansando dos (2) días
ininterrumpidos, que se disfrutarán preferentemente en sábados y domingos. No
obstante, si por incremento de la actividad o por necesidades derivadas del cierre de
ejercicio u otra circunstancia excepcional fuese precisa la prestación del servicio en
sábados y domingos, el descanso semanal podrá ser fijado por la empresa de lunes a
viernes.
3. Para el Grupo Profesional 1 la empresa podrá establecer variaciones en la
jornada diaria. La ampliación de la jornada diaria no será de más de dos horas diarias y
deberá ser compensada con descanso equivalente en el mes posterior. A estos efectos,
dichas variaciones en la jornada diaria deberán ser comunicadas a las personas
trabajadoras y a sus representantes legales con al menos cinco (5) días naturales de
antelación, así como el calendario de compensación de las mismas.
Artículo 32.

Distribución de la jornada. Grupos profesionales 2 y 3.

1. Los mandatos contenidos en este precepto, serán de aplicación exclusiva a las
personas trabajadoras incluidas en los Grupos Profesionales 2 y 3.

cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.