Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
5.
Sec. III. Pág. 15865
Medios.
La empresa pondrá a disposición de la persona trabajadora, en concepto de depósito
y exclusivamente para el desarrollo del trabajo a distancia, un equipo informático y de
comunicación, así como material de trabajo suficiente de conformidad con los cometidos
propios de su puesto y las necesidades de su área. El mantenimiento del equipo correrá
a cargo del servicio de soporte técnico de la empresa. Asimismo, se facilitarán a la
persona trabajadora los programas informáticos necesarios para el correcto desarrollo de
sus funciones y responsabilidades, siendo todos ellos propiedad de la empresa. En el
supuesto de que se produzcan dificultades técnicas que impidan el desarrollo del trabajo,
la persona trabajadora deberá comunicarlo a la empresa de forma inmediata.
Por su parte, la persona trabajadora deberá utilizar de manera correcta y adecuada
las herramientas de trabajo facilitadas por la empresa viniendo obligada a conservarlos y
custodiarlos con la debida diligencia, e impidiendo el acceso a programas utilizados por
razones de su cargo, a personal ajeno a la plantilla del empleador; asimismo, quedará
obligado a aceptar las políticas de uso de los equipos y programas, pudiendo la empresa
exigirle responsabilidades por la utilización inadecuadas de los mismos o los
desperfectos que pudieran ocasionar imputables a la persona trabajadora. La empresa,
podrá solicitar a la persona trabajadora la devolución de su equipo, en cualquier
momento, así como proceder a su sustitución por otro equipo.
6.
Gastos.
La empresa sufragará a la persona trabajadora los gastos derivados del trabajo a
distancia en los que incurra a partir del momento en que dicho régimen se inicie, que al
amparo de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre, se establecen en un máximo de 15 euros brutos mensuales o su parte
proporcional, en relación a los días efectivamente desarrollados en esta modalidad, a
razón de setenta y cinco céntimos (0,75 €) día. Las partes negociadoras consideran que
el importe indicado satisface plenamente la obligación establecida en ese precepto.
7.
Medios de control.
La empresa podrá realizar los controles oportunos con objeto de verificar el correcto
cumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona trabajadora, a cuyo efecto,
autoriza a la empresa a realizar al menos con carácter anual, una auditoría, si esta lo
considera necesario.
8.
Registro de la jornada.
La persona trabajadora que presta sus servicios a distancia, estará sometida al
registro de la jornada, en los términos que se articulen, y se someterá a los sistemas de
control de la prestación laboral que la empresa pueda poner en marcha, que le serán
comunicados con antelación y claridad y que respetarán en todo caso su intimidad.
Sección Segunda.
Jornada de trabajo. Disposiciones generales.
1. A partir de la entrada en vigor del convenio, la jornada de trabajo se reducirá de
ocho horas (8) a siete horas y media (7,5) diarias de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual para todo el personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este
convenio. La jornada anual será calculada por la Comisión Paritaria cada año de acuerdo
al calendario laboral oficial.
2. El descanso semanal queda fijado en dos (2) días ininterrumpidos, que se
disfrutarán preferentemente en sábados y domingos, sin perjuicio de lo establecido en
los artículos siguientes.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Tiempo de trabajo
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
5.
Sec. III. Pág. 15865
Medios.
La empresa pondrá a disposición de la persona trabajadora, en concepto de depósito
y exclusivamente para el desarrollo del trabajo a distancia, un equipo informático y de
comunicación, así como material de trabajo suficiente de conformidad con los cometidos
propios de su puesto y las necesidades de su área. El mantenimiento del equipo correrá
a cargo del servicio de soporte técnico de la empresa. Asimismo, se facilitarán a la
persona trabajadora los programas informáticos necesarios para el correcto desarrollo de
sus funciones y responsabilidades, siendo todos ellos propiedad de la empresa. En el
supuesto de que se produzcan dificultades técnicas que impidan el desarrollo del trabajo,
la persona trabajadora deberá comunicarlo a la empresa de forma inmediata.
Por su parte, la persona trabajadora deberá utilizar de manera correcta y adecuada
las herramientas de trabajo facilitadas por la empresa viniendo obligada a conservarlos y
custodiarlos con la debida diligencia, e impidiendo el acceso a programas utilizados por
razones de su cargo, a personal ajeno a la plantilla del empleador; asimismo, quedará
obligado a aceptar las políticas de uso de los equipos y programas, pudiendo la empresa
exigirle responsabilidades por la utilización inadecuadas de los mismos o los
desperfectos que pudieran ocasionar imputables a la persona trabajadora. La empresa,
podrá solicitar a la persona trabajadora la devolución de su equipo, en cualquier
momento, así como proceder a su sustitución por otro equipo.
6.
Gastos.
La empresa sufragará a la persona trabajadora los gastos derivados del trabajo a
distancia en los que incurra a partir del momento en que dicho régimen se inicie, que al
amparo de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre, se establecen en un máximo de 15 euros brutos mensuales o su parte
proporcional, en relación a los días efectivamente desarrollados en esta modalidad, a
razón de setenta y cinco céntimos (0,75 €) día. Las partes negociadoras consideran que
el importe indicado satisface plenamente la obligación establecida en ese precepto.
7.
Medios de control.
La empresa podrá realizar los controles oportunos con objeto de verificar el correcto
cumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona trabajadora, a cuyo efecto,
autoriza a la empresa a realizar al menos con carácter anual, una auditoría, si esta lo
considera necesario.
8.
Registro de la jornada.
La persona trabajadora que presta sus servicios a distancia, estará sometida al
registro de la jornada, en los términos que se articulen, y se someterá a los sistemas de
control de la prestación laboral que la empresa pueda poner en marcha, que le serán
comunicados con antelación y claridad y que respetarán en todo caso su intimidad.
Sección Segunda.
Jornada de trabajo. Disposiciones generales.
1. A partir de la entrada en vigor del convenio, la jornada de trabajo se reducirá de
ocho horas (8) a siete horas y media (7,5) diarias de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual para todo el personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este
convenio. La jornada anual será calculada por la Comisión Paritaria cada año de acuerdo
al calendario laboral oficial.
2. El descanso semanal queda fijado en dos (2) días ininterrumpidos, que se
disfrutarán preferentemente en sábados y domingos, sin perjuicio de lo establecido en
los artículos siguientes.
cve: BOE-A-2025-2115
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Artículo 30.
Tiempo de trabajo