Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15864
efectuará un reparto equitativo entre los solicitantes de los períodos de trabajo a
distancia que en todo caso habrá de respetar el indicado límite del 25 %, sin que otorgue
preferencia alguna el momento de presentación de la solicitud.
La empresa dará preferencia en el acceso a esta modalidad a las personas con
riesgos específicos y/o con cargas familiares.
3.
Reversibilidad y duración máxima.
Esta modalidad de trabajo será reversible para la empresa y para la persona
trabajadora, que presta servicios de forma presencial. Si se produjera la reversión de la
situación de teletrabajo por alguna de las dos partes, la parte que desea finalizar la
situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de finalización, con una
antelación mínima de quince (15) días, salvo circunstancias justificadas que hagan
necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona a la oficina. En estos
supuestos urgentes el preaviso podrá ser inferior a setenta y dos (72) horas, salvo pacto
en contrario.
Los trabajadores contratados directamente a distancia tendrán derecho preferente a
prestar servicios de forma presencial, siempre y cuando haya vacante de su mismo o
similar grupo o categoría de trabajo. Dichas personas deberán comunicarlo por escrito a
la empresa.
El trabajo a distancia tendrá una duración máxima de doce (12) meses, salvo pacto
en contrario.
Modelo de trabajo a distancia.
El modelo de trabajo a distancia a aplicar en la empresa, con carácter exclusivo y
excluyente, será un modelo híbrido que conjugue tres (3) días de trabajo presencial a la
semana, y dos (2) días de trabajo a distancia a la semana, entendiéndose por las partes
que este modelo permite en todo caso satisfacer las necesidades de las personas
trabajadoras que se acojan al mismo y las necesidades organizativas de la empresa. Por
lo tanto, no podrán solicitarse ni imponerse porcentajes de presencialidad o de trabajo a
distancia diferentes de los aquí establecidos.
No obstante, lo anterior, en el supuesto de que el número de solicitudes superen el
límite del 25 % previsto en el apartado segundo, el modelo aquí regulado podrá ser
modulado por la empresa para efectuar un reparto equitativo entre todos los solicitantes,
reduciendo el número de días de trabajo a distancia o estableciendo un reparto que
permita garantizar el cumplimiento de ese límite.
En cualquiera de los casos el trabajo a distancia no eximirá en modo alguno a la
persona trabajadora acogida a esta fórmula de la obligación de asistir al centro de
trabajo aun cuando se trate de un día o jornada de trabajo programado como de trabajo
a distancia, cuando sea requerida para ello en supuestos tales como reuniones,
asistencia a cursos, sustitución de otras personas, permanencia de coordinación en sala
o análogos. La empresa preavisará la obligación de asistencia al centro de trabajo, con
la antelación suficiente que permita la naturaleza del motivo por el que se insta dicha
reincorporación, especificando el tiempo de duración de la misma.
Asimismo, con el fin de evitar que el trabajo a distancia impida la normal realización
de la actividad, se podrán llevar a cabo las variaciones que sean precisas en la
distribución del trabajo presencial y a distancia en atención a las necesidades
organizativas, siempre con pleno respeto a la jornada laboral y horarios y dentro del
marco de flexibilidad en el que ha de desarrollarse esta modalidad de trabajo. Este tipo
de variaciones tendrán que ser preavisadas a la persona trabajadora con una antelación
de cinco (5) días.
Todas estas cuestiones estarán reguladas en el acuerdo individual, así como todas
las que se establezcan como mínimas en la legislación vigente en esta materia.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15864
efectuará un reparto equitativo entre los solicitantes de los períodos de trabajo a
distancia que en todo caso habrá de respetar el indicado límite del 25 %, sin que otorgue
preferencia alguna el momento de presentación de la solicitud.
La empresa dará preferencia en el acceso a esta modalidad a las personas con
riesgos específicos y/o con cargas familiares.
3.
Reversibilidad y duración máxima.
Esta modalidad de trabajo será reversible para la empresa y para la persona
trabajadora, que presta servicios de forma presencial. Si se produjera la reversión de la
situación de teletrabajo por alguna de las dos partes, la parte que desea finalizar la
situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de finalización, con una
antelación mínima de quince (15) días, salvo circunstancias justificadas que hagan
necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona a la oficina. En estos
supuestos urgentes el preaviso podrá ser inferior a setenta y dos (72) horas, salvo pacto
en contrario.
Los trabajadores contratados directamente a distancia tendrán derecho preferente a
prestar servicios de forma presencial, siempre y cuando haya vacante de su mismo o
similar grupo o categoría de trabajo. Dichas personas deberán comunicarlo por escrito a
la empresa.
El trabajo a distancia tendrá una duración máxima de doce (12) meses, salvo pacto
en contrario.
Modelo de trabajo a distancia.
El modelo de trabajo a distancia a aplicar en la empresa, con carácter exclusivo y
excluyente, será un modelo híbrido que conjugue tres (3) días de trabajo presencial a la
semana, y dos (2) días de trabajo a distancia a la semana, entendiéndose por las partes
que este modelo permite en todo caso satisfacer las necesidades de las personas
trabajadoras que se acojan al mismo y las necesidades organizativas de la empresa. Por
lo tanto, no podrán solicitarse ni imponerse porcentajes de presencialidad o de trabajo a
distancia diferentes de los aquí establecidos.
No obstante, lo anterior, en el supuesto de que el número de solicitudes superen el
límite del 25 % previsto en el apartado segundo, el modelo aquí regulado podrá ser
modulado por la empresa para efectuar un reparto equitativo entre todos los solicitantes,
reduciendo el número de días de trabajo a distancia o estableciendo un reparto que
permita garantizar el cumplimiento de ese límite.
En cualquiera de los casos el trabajo a distancia no eximirá en modo alguno a la
persona trabajadora acogida a esta fórmula de la obligación de asistir al centro de
trabajo aun cuando se trate de un día o jornada de trabajo programado como de trabajo
a distancia, cuando sea requerida para ello en supuestos tales como reuniones,
asistencia a cursos, sustitución de otras personas, permanencia de coordinación en sala
o análogos. La empresa preavisará la obligación de asistencia al centro de trabajo, con
la antelación suficiente que permita la naturaleza del motivo por el que se insta dicha
reincorporación, especificando el tiempo de duración de la misma.
Asimismo, con el fin de evitar que el trabajo a distancia impida la normal realización
de la actividad, se podrán llevar a cabo las variaciones que sean precisas en la
distribución del trabajo presencial y a distancia en atención a las necesidades
organizativas, siempre con pleno respeto a la jornada laboral y horarios y dentro del
marco de flexibilidad en el que ha de desarrollarse esta modalidad de trabajo. Este tipo
de variaciones tendrán que ser preavisadas a la persona trabajadora con una antelación
de cinco (5) días.
Todas estas cuestiones estarán reguladas en el acuerdo individual, así como todas
las que se establezcan como mínimas en la legislación vigente en esta materia.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
4.