Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 15863

Traslados.

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia de forma permanente y definitiva, y
podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición de la persona trabajadora y/o permuta. Existirá preferencia en estos
supuestos para la persona trabajadora fija, en función de su antigüedad real en la
empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él
ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
3. Las previstas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores previo el
procedimiento legal correspondiente.
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá
lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de
residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido.
En los traslados derivados de las causas previstas en el punto 3 anterior dará
derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él
convivan, y el transporte gratuito de mobiliario y enseres.
Artículo 29. Trabajo a distancia.
En materia de trabajo a distancia, se estará a lo dispuesto en Ley 10/2021, de 9 de
julio, de trabajo a distancia, con las siguientes especialidades:
1. Identificación de los puestos de trabajo susceptibles de trabajo a distancia. Son
susceptibles de realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia, exclusivamente los
siguientes puestos:
– Los correspondientes al Grupo Profesional 1.
– Los correspondientes al Grupo Profesional 2.
Lo anterior no conlleva la obligación, para la empresa, de aceptar en todo caso y sin
condiciones el trabajo a distancia de las personas trabajadoras que pertenezcan a dichos
grupos, aceptación que está en todo caso condicionada a la organización correcta del
trabajo y las necesidades del servicio.
Acceso al trabajo a distancia y voluntariedad.

La persona trabajadora que pertenezca a alguno de esos grupos que realizan hasta
la fecha trabajo presencial, podrá acogerse voluntariamente al régimen de trabajo a
distancia, previa solicitud formal, siempre que la organización y las necesidades del
servicio lo permitan, debiendo la empresa razonar la denegación de la solicitud. Por
tanto, esta modalidad tiene carácter voluntario, tanto para el empleado en su aceptación,
como para la empresa en su ofrecimiento, y viceversa.
Las partes formalizarán dicho acuerdo por escrito, entregando copia a la
Representación Legal de los Trabajadores.
Aun en el supuesto de que la organización y las necesidades del servicio permitan el
acceso a esta modalidad de trabajo a distancia, en ningún caso el número de personas
trabajadoras acogidas a esta modalidad podrá ser superior, en cada departamento,
al 25 % de la plantilla del mismo, salvo expresa aceptación por escrito por parte de la
empresa. En el supuesto de que el número de solicitudes supere ese porcentaje, se

cve: BOE-A-2025-2115
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