Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15862

A estos efectos y para las personas trabajadoras adscritas al centro de trabajo de
Madrid, se entenderá por localidad tanto la ciudad de Madrid como cualquier otro
municipio diferente, siempre que esté dentro de un radio de treinta kilómetros (30 km)
contados desde el centro de la ciudad de Madrid (kilómetro cero).
Para las personas trabajadoras adscritas al centro de trabajo de Barcelona, se
entenderá por localidad tanto la ciudad de Barcelona como los municipios que se
encuentran dentro de su área metropolitana, cuyo ámbito territorial se encuentra
delimitado en el artículo 2 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de
Barcelona o norma que la sustituya y que, en la actualidad, son los siguientes: Badalona,
Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Begues, Castellbisbal, Castelldefels,
Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues
de Llobregat, Gavà, L´Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixac,
Montgat, Pallejà, La Palma de Cervelló, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant
Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de
Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just
Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de
Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.
El personal podrá ser cambiado de un lugar de trabajo a otro dentro de una misma
localidad, entendida ésta en los términos expresados. Además, los trabajos realizados
dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguna de las
personas trabajadoras de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo.
Artículo 27. Desplazamientos. Dietas y gastos de estancia y transporte.
Cuando una persona trabajadora tenga que desplazarse por necesidad del servicio
fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 26 del presente convenio,
tendrá derecho al percibo de dietas, salvo que la Empresa organice y asuma el coste de
la manutención (comida/cena) que, en su caso, pueda derivarse del desplazamiento.
El importe de las dietas nacionales será el siguiente:
– Media dieta (solo comida): 25 euros/día.
– Dieta completa (comida, cena): 50 euros/día.
El importe de las dietas internacionales será el siguiente:
– Media dieta (solo comida): 40 euros/día.
– Dieta completa (comida, cena): 80 euros/día.
El transporte y alojamiento, caso de ser preciso, serán organizados y costeados
directamente por la empresa. En caso contrario, la persona trabajadora tendrá derecho a
que se le abone el importe del billete en medio de transporte idóneo y el coste del
alojamiento, en los términos en que le sea indicado por la empresa conforme a su
política habitual.
Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular de la persona trabajadora, se
abonará a razón de 0,26 euros por kilómetro, cuando se use un automóvil. En caso de
que el desplazamiento se efectúe en motocicleta, se abonará a razón de 0,11 euros por
kilómetro. El kilometraje también se devengará por las personas trabajadoras cuando por
necesidades de la empresa, se deban producir desplazamientos aun dentro de la misma
localidad con el vehículo particular.

cve: BOE-A-2025-2115
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Núm. 31