Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15861
2. La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el
siguiente plazo de preaviso, atendiendo su categoría profesional, y de acuerdo con el
siguiente esquema:
Grupo
Categoría profesional
Grupo 1
Responsable de administración y gestión.
Grupo 2
Responsable de Área.
Grupo 2
Responsable de Departamento y Equipos.
Grupo 1
Técnico/a Administrativo/a.
Grupo 2
Técnico/a de Producción y Diseño.
Grupo 3
Responsable de Montaje.
Grupo 1
Auxiliar Administrativo/a.
Grupo 2
Ayudante de Producción y Diseño.
Grupo 3
Técnico/a de Montaje.
Grupo 3
Ayudante de Montaje.
Período de
preaviso
30 días
20 días
15 días
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a
suscribir el acuse de recibo. El incumplimiento de las personas trabajadoras del deber de
preavisar en los plazos indicados, generará a favor de la empresa una compensación
equivalente al salario de la totalidad de los días de duración del preaviso indicados (si el
incumplimiento del deber de preavisar fuera total) o a la parte proporcional si el preaviso
se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
3. Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del Estatuto de los
Trabajadores, en relación con la entrega de la propuesta del documento de liquidación
de las cantidades adeudadas, el abono de éstas se pondrá a disposición de las personas
trabajadoras dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja. En todo
caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá
ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes
siguiente a la misma.
CAPÍTULO IV
Lugar y tiempo de trabajo
Sección Primera.
Lugar de trabajo.
Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde la persona trabajadora
desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por la empresa
y la normativa legal vigente en materia de trabajo y que puede ser o no coincidente con
su centro de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene
exigibles, quedando la persona trabajadora obligada a hacer un uso adecuado del mismo
y a mantenerlo en perfectas condiciones.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios,
la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la
empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de
trabajo (montajes o proyectos) dentro de una misma localidad y de la manera más
racional y adecuada a los fines productivos, a criterio de la empresa.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Lugar, desplazamientos, traslados
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15861
2. La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el
siguiente plazo de preaviso, atendiendo su categoría profesional, y de acuerdo con el
siguiente esquema:
Grupo
Categoría profesional
Grupo 1
Responsable de administración y gestión.
Grupo 2
Responsable de Área.
Grupo 2
Responsable de Departamento y Equipos.
Grupo 1
Técnico/a Administrativo/a.
Grupo 2
Técnico/a de Producción y Diseño.
Grupo 3
Responsable de Montaje.
Grupo 1
Auxiliar Administrativo/a.
Grupo 2
Ayudante de Producción y Diseño.
Grupo 3
Técnico/a de Montaje.
Grupo 3
Ayudante de Montaje.
Período de
preaviso
30 días
20 días
15 días
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a
suscribir el acuse de recibo. El incumplimiento de las personas trabajadoras del deber de
preavisar en los plazos indicados, generará a favor de la empresa una compensación
equivalente al salario de la totalidad de los días de duración del preaviso indicados (si el
incumplimiento del deber de preavisar fuera total) o a la parte proporcional si el preaviso
se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
3. Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del Estatuto de los
Trabajadores, en relación con la entrega de la propuesta del documento de liquidación
de las cantidades adeudadas, el abono de éstas se pondrá a disposición de las personas
trabajadoras dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja. En todo
caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá
ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes
siguiente a la misma.
CAPÍTULO IV
Lugar y tiempo de trabajo
Sección Primera.
Lugar de trabajo.
Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde la persona trabajadora
desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por la empresa
y la normativa legal vigente en materia de trabajo y que puede ser o no coincidente con
su centro de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene
exigibles, quedando la persona trabajadora obligada a hacer un uso adecuado del mismo
y a mantenerlo en perfectas condiciones.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios,
la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la
empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de
trabajo (montajes o proyectos) dentro de una misma localidad y de la manera más
racional y adecuada a los fines productivos, a criterio de la empresa.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Lugar, desplazamientos, traslados