Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15860

2. En los contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez
horas semanales en cómputo anual, se podrán realizar horas complementarias cuando así
se hubiera pactado expresamente entre las partes en el contrato o mediante pacto
posterior formalizado por escrito. La persona contratada deberá conocer el día y la hora de
realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de un (1) día.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de la jornada
laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas
complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo
establecidas en este convenio, para la categoría correspondiente. Tales horas
complementarias serán distribuidas por la empresa de conformidad con sus necesidades
organizativas y productivas.
3. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual, la empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer las
personas trabajadoras la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria,
cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato.
4. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por las
personas trabajadoras que para acceder a la jubilación parcial concierten con su
empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de
trabajo y de su salario de entre el 25 y el 50 por ciento de los mismos, concierte
simultáneamente un contrato de relevo de acuerdo con lo establecido en el apartado 7
del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y cuando reúna las condiciones
generales exigidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y
normativa concordante.
La reducción de jornada y de salario mencionada anteriormente, podrá alcanzar
el 75 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración
indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
5. En lo no previsto en este Convenio para los contratos a tiempo parcial, será de
aplicación lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Sección Tercera.
Artículo 23.

Suspensión de la relación laboral

Suspensión de la relación laboral.

La suspensión del contrato de las personas trabajadoras tendrá lugar por cualquiera
de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, y
con la forma y efectos previstos en esas normas.
Excedencias.

En materia de excedencias, sea cual sea la causa, se estará a lo establecido en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, lo anterior, la solicitud de
cualquier clase de excedencia de las reguladas en dicho precepto legal, deberá
formularse por escrito y con al menos un (1) mes de antelación. Asimismo, la solicitud de
reincorporación deberá efectuarse por escrito y con idéntico plazo de antelación. No
cabrá en ningún caso un derecho a prórroga de la duración de las excedencias de
carácter voluntario, salvo pacto expreso en contrario formalizado por escrito.
Sección Cuarta.

Extinción de la relación laboral

Artículo 25. Cese.
1. La extinción del contrato de las personas trabajadoras tendrá lugar por
cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación vigente, y con la forma y efectos previstos en esas normas.

cve: BOE-A-2025-2115
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Artículo 24.