Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15812

no perjudique la integridad de una persona normal, física ni psíquicamente, durante toda
su vida laboral, ni tampoco le impida un desarrollo normal de su personalidad fuera del
trabajo. En cualquier caso, se estudiará siempre el balanceo de cargas y deberes en
estos casos para obtener un rendimiento habitual.
Sección 3.ª
Artículo 27.

Clasificación profesional

Norma general.

27.1 La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo de Inet
Inst, SL, basada en grupos profesionales respeta el principio de igual trabajo a igual valor
y consta de 6 grupos, en los que se dividen funcionalmente cada una de las personas
trabajadoras, quienes deberán ser adscritas a un grupo profesional, y a una determinada
división funcional, debiéndose asignar el salario de grupo establecido para el mismo.
La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro grupo
profesional donde estén encuadradas las personas trabajadoras sólo será posible, si
existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por un tiempo nunca
superior a 6 meses para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte de la
Dirección de Empresa, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a
dichas funciones. La Dirección deberá comunicar fehacientemente con carácter previo a
esta situación a la representación legal de las personas trabajadoras, según establece el
artículo 39.2 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que
haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente
párrafo se estará a lo que se establezca.
El encuadramiento de las personas trabajadoras en el respectivo grupo profesional y
división funcional se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos, iniciativa,
autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que aparecen como factores
condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, así como la formación
requerida para cada uno de ellos.
27.2 La Dirección de Empresa podrá, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.a), fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de trabajo en
función de los conocimientos profesionales requeridos por el mismo.
27.3 La previsión de los grupos profesionales que puedan resultar como
consecuencia de la aplicación del convenio no supondrá para la Empresa la obligación
de cubrir cada uno de los grupos con personal.
27.4 Los grupos profesionales serán los indicados en el anexo 1, que incluye la
parrilla de encuadramiento y la descripción de funciones.
27.5 El acto de clasificación de la persona trabajadora en orden al grupo
profesional se llevará a efecto por la Dirección de la Empresa.
CAPÍTULO III
Sección 1.ª
Contratación.

Las partes firmantes del presente convenio consideran como objetivo prioritario el
mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo,
comprometiéndose a propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias
para la consecución de dicho objetivo. Las partes se comprometen a fomentar un uso
adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades
permanentes de la Empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades
coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales.
Independientemente de la modalidad de contratación, todas las personas
trabajadoras tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo

cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.

Contratación y empleo