Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 15811
Adaptación a los puestos de trabajo.
La adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo que se le asigne
comprenderá las directrices siguientes:
a) Selección de las personas trabajadoras, se realizará utilizándose por la Dirección
de Empresa los procedimientos que estime convenientes, de acuerdo con sus
necesidades y los medios de que disponga. Se priorizará la oferta interna, en perfiles de
igual valía, sobre la externa para cubrir nuevas posiciones.
b) La adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo que le asigne la
Dirección comprenderá, entre otras, las siguientes medidas o consideraciones:
– Formación adecuada.
– Experiencia necesaria.
– Acomodación al puesto de trabajo.
– Interés suficiente.
– Calidad del material utilizado.
– Cambios en los factores de medioambiente.
– Eficacia de las herramientas.
– Incapacidad física o psíquica para realizar este trabajo.
Artículo 25.
Revisión de tiempos.
Cuando no se cumplan habitualmente rendimientos iguales o superiores a la media
establecida según servicio, se valorará por la Dirección de la Empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, la posibilidad que se obedezca a una
de las siguientes causas:
a) Error de cálculo en la implantación de sistemas, métodos y condiciones de
trabajo.
b) Cambio de sistema en el método de trabajo, medios o procedimientos.
c) Que se produzcan situaciones que deriven de conceptos tales como penosidad,
toxicidad, fuerza mayor u otros. En tal caso podrá procederse al examen de las causas y
a la adopción de las oportunas correcciones.
d) Por modificación de los métodos, medios o procedimientos.
e) Por la concurrencia manifiesta e indubitada de error de cálculo o medición.
f) Si en el servicio se hubiese producido un cambio en el número de las personas
trabajadoras, siempre y cuando las mediciones se hubieran realizado para equipos cuyo
número de componentes sea determinado o alguna modificación sustancial en las
condiciones de aquél.
Si concurriera cualquiera de los supuestos antes mencionados, la revisión hubiera
originado una disminución en los incentivos percibidos, conjuntamente la Empresa y los
representantes de las personas trabajadoras identificarán las causas y se establecerán
las medidas oportunas para su corrección.
Rendimiento normal, habitual y máximo.
Se considera rendimiento normal el establecido como mínimo en la escala/baremo o
carga de trabajo de cada servicio.
Rendimiento habitual es el que repetidamente viene obteniendo cada persona
trabajadora en cada puesto de trabajo, en las condiciones normales de su servicio y en
un período de tiempo significativo, quedando aproximadamente en la media de
escala/baremo o carga de trabajo de cada servicio.
Rendimiento máximo es el que se obtiene por cada persona trabajadora en cada
puesto de trabajo y en un periodo de tiempo significativo superando la media de la
escala/baremo o carga de trabajo de cada servicio, siempre que sea un rendimiento que
cve: BOE-A-2025-2114
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Artículo 26.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 15811
Adaptación a los puestos de trabajo.
La adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo que se le asigne
comprenderá las directrices siguientes:
a) Selección de las personas trabajadoras, se realizará utilizándose por la Dirección
de Empresa los procedimientos que estime convenientes, de acuerdo con sus
necesidades y los medios de que disponga. Se priorizará la oferta interna, en perfiles de
igual valía, sobre la externa para cubrir nuevas posiciones.
b) La adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo que le asigne la
Dirección comprenderá, entre otras, las siguientes medidas o consideraciones:
– Formación adecuada.
– Experiencia necesaria.
– Acomodación al puesto de trabajo.
– Interés suficiente.
– Calidad del material utilizado.
– Cambios en los factores de medioambiente.
– Eficacia de las herramientas.
– Incapacidad física o psíquica para realizar este trabajo.
Artículo 25.
Revisión de tiempos.
Cuando no se cumplan habitualmente rendimientos iguales o superiores a la media
establecida según servicio, se valorará por la Dirección de la Empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, la posibilidad que se obedezca a una
de las siguientes causas:
a) Error de cálculo en la implantación de sistemas, métodos y condiciones de
trabajo.
b) Cambio de sistema en el método de trabajo, medios o procedimientos.
c) Que se produzcan situaciones que deriven de conceptos tales como penosidad,
toxicidad, fuerza mayor u otros. En tal caso podrá procederse al examen de las causas y
a la adopción de las oportunas correcciones.
d) Por modificación de los métodos, medios o procedimientos.
e) Por la concurrencia manifiesta e indubitada de error de cálculo o medición.
f) Si en el servicio se hubiese producido un cambio en el número de las personas
trabajadoras, siempre y cuando las mediciones se hubieran realizado para equipos cuyo
número de componentes sea determinado o alguna modificación sustancial en las
condiciones de aquél.
Si concurriera cualquiera de los supuestos antes mencionados, la revisión hubiera
originado una disminución en los incentivos percibidos, conjuntamente la Empresa y los
representantes de las personas trabajadoras identificarán las causas y se establecerán
las medidas oportunas para su corrección.
Rendimiento normal, habitual y máximo.
Se considera rendimiento normal el establecido como mínimo en la escala/baremo o
carga de trabajo de cada servicio.
Rendimiento habitual es el que repetidamente viene obteniendo cada persona
trabajadora en cada puesto de trabajo, en las condiciones normales de su servicio y en
un período de tiempo significativo, quedando aproximadamente en la media de
escala/baremo o carga de trabajo de cada servicio.
Rendimiento máximo es el que se obtiene por cada persona trabajadora en cada
puesto de trabajo y en un periodo de tiempo significativo superando la media de la
escala/baremo o carga de trabajo de cada servicio, siempre que sea un rendimiento que
cve: BOE-A-2025-2114
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Artículo 26.