Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 15810
Racionalización.
El proceso de racionalización se realizará de acuerdo con los 4 objetivos siguientes:
a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos.
b) Análisis de rendimientos.
c) Normalización de tareas.
d) Fijación de la plantilla de las personas trabajadoras.
Artículo 19. Simplificación.
La simplificación y mejora de los métodos de trabajo se llevará a cabo por la
Dirección de la Empresa de acuerdo con sus necesidades y las posibilidades que para
efectuarlo permitan el estado de la técnica y la iniciativa de las personas trabajadoras,
previa información a los representantes legales de las personas trabajadoras.
Artículo 20.
Análisis de rendimientos.
20.1 La determinación del sistema de análisis y control de rendimientos personales
será potestad la Dirección de la Empresa previa información y consulta. Contra su
implantación y en caso de disconformidad en cuanto a los resultados, la representación
legal de las personas trabajadoras, podrán acudir al TL correspondiente de cada
comunidad autónoma, paralizando hasta un máximo de 1 mes la experimentación del
método implantado.
20.2 La fijación de un rendimiento máximo tendrá por objeto limitar la aportación de
las personas trabajadoras, de forma que no le suponga perjuicio físico o psíquico,
tomando como punto de referencia una persona capacitada y conocedora del trabajo en
el puesto que ocupa. Todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos
siguientes.
Artículo 21.
Normalización de tareas.
Es facultad privativa de la Dirección de Empresa la normalización de la actividad
laboral en orden al establecimiento de su grado racional y adecuado de ocupación, a
cuyo fin podrá disponer la especificación de tareas o instalaciones que deberá atender
cada persona trabajadora.
Artículo 22. Plantillas.
La determinación de la plantilla de la Empresa se hará por la Dirección de
conformidad con sus necesidades, y sin que la persona trabajadora se encuentre
obligada a superar el rendimiento máximo.
Artículo 23.
Valoración de puestos.
a) Conocimientos.
b) Iniciativa.
c) Autonomía.
d) Responsabilidad.
e) Mando.
f) Complejidad.
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de puestos de trabajo se hará teniendo en cuenta, la concurrencia de
los siguientes factores:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 15810
Racionalización.
El proceso de racionalización se realizará de acuerdo con los 4 objetivos siguientes:
a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos.
b) Análisis de rendimientos.
c) Normalización de tareas.
d) Fijación de la plantilla de las personas trabajadoras.
Artículo 19. Simplificación.
La simplificación y mejora de los métodos de trabajo se llevará a cabo por la
Dirección de la Empresa de acuerdo con sus necesidades y las posibilidades que para
efectuarlo permitan el estado de la técnica y la iniciativa de las personas trabajadoras,
previa información a los representantes legales de las personas trabajadoras.
Artículo 20.
Análisis de rendimientos.
20.1 La determinación del sistema de análisis y control de rendimientos personales
será potestad la Dirección de la Empresa previa información y consulta. Contra su
implantación y en caso de disconformidad en cuanto a los resultados, la representación
legal de las personas trabajadoras, podrán acudir al TL correspondiente de cada
comunidad autónoma, paralizando hasta un máximo de 1 mes la experimentación del
método implantado.
20.2 La fijación de un rendimiento máximo tendrá por objeto limitar la aportación de
las personas trabajadoras, de forma que no le suponga perjuicio físico o psíquico,
tomando como punto de referencia una persona capacitada y conocedora del trabajo en
el puesto que ocupa. Todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos
siguientes.
Artículo 21.
Normalización de tareas.
Es facultad privativa de la Dirección de Empresa la normalización de la actividad
laboral en orden al establecimiento de su grado racional y adecuado de ocupación, a
cuyo fin podrá disponer la especificación de tareas o instalaciones que deberá atender
cada persona trabajadora.
Artículo 22. Plantillas.
La determinación de la plantilla de la Empresa se hará por la Dirección de
conformidad con sus necesidades, y sin que la persona trabajadora se encuentre
obligada a superar el rendimiento máximo.
Artículo 23.
Valoración de puestos.
a) Conocimientos.
b) Iniciativa.
c) Autonomía.
d) Responsabilidad.
e) Mando.
f) Complejidad.
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de puestos de trabajo se hará teniendo en cuenta, la concurrencia de
los siguientes factores: