Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15809
k) Establecer la fórmula para los cálculos de salario, oída la representación de las
personas trabajadoras.
l) Establecer, en su caso, un sistema de incentivos.
m) Otras funciones análogas a las anteriores consignadas.
Artículo 15. Obligaciones de la Dirección de la Empresa.
a) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los
cambios de carácter general establecidos en la organización del trabajo, sin perjuicio de
que se le reserven a la Empresa las facultades de la Dirección en la materia recogidas
en el artic.14.
b) Limitar hasta un máximo de 6 meses naturales los períodos de ensayo en los
supuestos de cambio o introducción de nuevos sistemas de organización o cómputo,
contándose dicho período por departamento, sección o servicio determinado.
A todos los efectos, la Empresa garantizará a las personas trabajadoras afectadas,
como mínimo la remuneración media percibida durante los 3 meses anteriores al cambio
del sistema o cómputo.
Transcurrido el período de ensayo establecido para los cambios de los sistemas de
organización o cómputo, en caso de desacuerdo con las RLPT, se podrá presentar ante
el TL que corresponda según comunidad autónoma, una propuesta razonada de los
sistemas en discusión sobre el establecimiento de primas o incentivos.
c) Poner a disposición de las personas trabajadoras la especificación de tareas
asignadas a cada puesto de trabajo, así como los métodos operativos de las actividades
a realizar y las tarifas vigentes para las mismas.
d) Establecer y redactar la fórmula de los cálculos del salario con arreglo a un
sistema claro y sencillo, cualquiera que sea la medida o criterio utilizados para valorar los
rendimientos.
e) Estimular toda iniciativa encaminada a la mejora de la organización del trabajo y
a la creación y desarrollo de un clima de colaboración entre la Dirección de Empresa y
las personas trabajadoras.
Sección 2.ª
Artículo 16.
Sistema y métodos de trabajo
Norma general.
16.1 La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el trabajo en
la Empresa, proyectos, taller o grupos profesionales de las mismas corresponde a la
Dirección.
16.2 La Empresa podrá adoptar un sistema de incentivos, de modo que, en
cómputo global del servicio, el variable no será superior al 30 % del salario total anual
para todos aquellos grupos profesionales distintos al Grupo 1.
Artículo 17.
Momentos.
a) Racionalización de las tareas.
b) Análisis, valoración y clasificación de los trabajos correspondientes a cada
puesto o grupo de puestos.
c) Adaptación de la persona trabajadora al puesto, según sus aptitudes.
17.2 Se prestará atención específica en esta labor a las exigencias de la formación
profesional de las personas trabajadoras, en orden al perfeccionamiento de los mismos.
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
17.1 La organización del trabajo se llevará a efecto a través de los momentos
siguientes:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15809
k) Establecer la fórmula para los cálculos de salario, oída la representación de las
personas trabajadoras.
l) Establecer, en su caso, un sistema de incentivos.
m) Otras funciones análogas a las anteriores consignadas.
Artículo 15. Obligaciones de la Dirección de la Empresa.
a) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los
cambios de carácter general establecidos en la organización del trabajo, sin perjuicio de
que se le reserven a la Empresa las facultades de la Dirección en la materia recogidas
en el artic.14.
b) Limitar hasta un máximo de 6 meses naturales los períodos de ensayo en los
supuestos de cambio o introducción de nuevos sistemas de organización o cómputo,
contándose dicho período por departamento, sección o servicio determinado.
A todos los efectos, la Empresa garantizará a las personas trabajadoras afectadas,
como mínimo la remuneración media percibida durante los 3 meses anteriores al cambio
del sistema o cómputo.
Transcurrido el período de ensayo establecido para los cambios de los sistemas de
organización o cómputo, en caso de desacuerdo con las RLPT, se podrá presentar ante
el TL que corresponda según comunidad autónoma, una propuesta razonada de los
sistemas en discusión sobre el establecimiento de primas o incentivos.
c) Poner a disposición de las personas trabajadoras la especificación de tareas
asignadas a cada puesto de trabajo, así como los métodos operativos de las actividades
a realizar y las tarifas vigentes para las mismas.
d) Establecer y redactar la fórmula de los cálculos del salario con arreglo a un
sistema claro y sencillo, cualquiera que sea la medida o criterio utilizados para valorar los
rendimientos.
e) Estimular toda iniciativa encaminada a la mejora de la organización del trabajo y
a la creación y desarrollo de un clima de colaboración entre la Dirección de Empresa y
las personas trabajadoras.
Sección 2.ª
Artículo 16.
Sistema y métodos de trabajo
Norma general.
16.1 La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el trabajo en
la Empresa, proyectos, taller o grupos profesionales de las mismas corresponde a la
Dirección.
16.2 La Empresa podrá adoptar un sistema de incentivos, de modo que, en
cómputo global del servicio, el variable no será superior al 30 % del salario total anual
para todos aquellos grupos profesionales distintos al Grupo 1.
Artículo 17.
Momentos.
a) Racionalización de las tareas.
b) Análisis, valoración y clasificación de los trabajos correspondientes a cada
puesto o grupo de puestos.
c) Adaptación de la persona trabajadora al puesto, según sus aptitudes.
17.2 Se prestará atención específica en esta labor a las exigencias de la formación
profesional de las personas trabajadoras, en orden al perfeccionamiento de los mismos.
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
17.1 La organización del trabajo se llevará a efecto a través de los momentos
siguientes: