Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15813
trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en
las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración
de su contrato. Asimismo, se tendrá en cuenta la participación de todas las personas
trabajadoras en los procesos formativos de la Empresa.
Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar,
entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que
pertenece y el presente convenio colectivo que le es de aplicación. La Empresa deberá
informar a las personas trabajadoras con contratos temporales, sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a
puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Se informará a la
representación legal de las personas trabajadoras de la contratación que se lleve a cabo
por parte de la Empresa, entregándose una copia básica de los contratos.
Artículo 29. Modalidades.
Contratos formativos: El contrato formativo tendrá por objeto la formación en
alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el
apartado 2 artículo 11 del estatuto de los trabajadores, o el desempeño de una actividad
laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes
niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 artículo 11 del estatuto
de los trabajadores en conformidad con el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de trabajo duración determinada: El contrato de trabajo de duración
determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución
de la persona trabajadora en conformidad con el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores.
A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la
producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que,
aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal
entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los
supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales, será de una cuantía
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar 12 días de
salario por cada año de servicio. En aquellos casos que se establezca por ley una
indemnización diferente, se aplicará la más favorable para la persona trabajadora. Las
personas trabajadoras contratadas a través de ETT, contratados por causa eventual con
duración superior a 3 meses no podrán superar el 8 % de la plantilla en cómputo anual, y
ello con el fin de garantizar la protección de las personas trabajadoras cedidos por ETT,
el buen funcionamiento del mercado de trabajo y evitar posibles abusos.
Contrato fijo-discontinuo: Se considera contrato de trabajo fijo-discontinuo aquel que
se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se
repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la Empresa, en
conformidad con el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Jubilación parcial: Se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre esta
materia.
Empresas de trabajo temporal. –Según lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 14/1994 de 1 de junio, modificado por el artículo 8 de la Ley 29/1999 de 16 de julio, y
mientras dure su vigencia, la Dirección de la Empresa deberá informar a los
representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo
de utilización dentro de los diez días siguientes a la celebración. En el mismo plazo
deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
Se estará a lo establecido, mientras dure su vigencia, al XVII convenio colectivo
estatal de Empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública
(código de convenio: 99001355011983 – BOE 6 de marzo de 2018), con las
especificaciones que se detallan a continuación:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15813
trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en
las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración
de su contrato. Asimismo, se tendrá en cuenta la participación de todas las personas
trabajadoras en los procesos formativos de la Empresa.
Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar,
entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que
pertenece y el presente convenio colectivo que le es de aplicación. La Empresa deberá
informar a las personas trabajadoras con contratos temporales, sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a
puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Se informará a la
representación legal de las personas trabajadoras de la contratación que se lleve a cabo
por parte de la Empresa, entregándose una copia básica de los contratos.
Artículo 29. Modalidades.
Contratos formativos: El contrato formativo tendrá por objeto la formación en
alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el
apartado 2 artículo 11 del estatuto de los trabajadores, o el desempeño de una actividad
laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes
niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 artículo 11 del estatuto
de los trabajadores en conformidad con el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de trabajo duración determinada: El contrato de trabajo de duración
determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución
de la persona trabajadora en conformidad con el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores.
A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la
producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que,
aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal
entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los
supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales, será de una cuantía
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar 12 días de
salario por cada año de servicio. En aquellos casos que se establezca por ley una
indemnización diferente, se aplicará la más favorable para la persona trabajadora. Las
personas trabajadoras contratadas a través de ETT, contratados por causa eventual con
duración superior a 3 meses no podrán superar el 8 % de la plantilla en cómputo anual, y
ello con el fin de garantizar la protección de las personas trabajadoras cedidos por ETT,
el buen funcionamiento del mercado de trabajo y evitar posibles abusos.
Contrato fijo-discontinuo: Se considera contrato de trabajo fijo-discontinuo aquel que
se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se
repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la Empresa, en
conformidad con el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Jubilación parcial: Se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre esta
materia.
Empresas de trabajo temporal. –Según lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 14/1994 de 1 de junio, modificado por el artículo 8 de la Ley 29/1999 de 16 de julio, y
mientras dure su vigencia, la Dirección de la Empresa deberá informar a los
representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo
de utilización dentro de los diez días siguientes a la celebración. En el mismo plazo
deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
Se estará a lo establecido, mientras dure su vigencia, al XVII convenio colectivo
estatal de Empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública
(código de convenio: 99001355011983 – BOE 6 de marzo de 2018), con las
especificaciones que se detallan a continuación: