Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15814
su caso, de la persona trabajadora puesta a disposición, que le deberá haber facilitado la
empresa de trabajo temporal.
Sección 2.ª Período de prueba y ceses
Artículo 30.
Periodo de prueba.
El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes
pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de
comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá
que la persona trabajadora está sujeta a un período de prueba, si así consta por escrito.
Sin perjuicio de lo anterior, si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un
contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará
como Período de prueba. Si al término del contrato de prácticas la persona contratada
continuase en la Empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.
30.1 Duración. El ingreso de las personas trabajadoras podrá sujetarse a un
período de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno
de los siguientes grupos profesionales:
En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a 15 días.
30.2 Derechos y obligaciones. Durante el período de prueba, la persona
trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de
trabajo, así como al percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el
que hubiera sido clasificado.
El período de prueba será nulo, si la persona contratada hubiera desarrollado con
anterioridad en la misma Empresa funciones correspondientes al mismo grupo
profesional bajo cualquier modalidad contractual.
30.3 Resolución o desistimiento del contrato. Durante el período de prueba, el
contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes.
El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba
puede producirse en cualquier momento del mismo.
La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización
alguna para ninguna de las partes.
La Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicar a la representación legal de
las personas trabajadoras, tanto los desistimientos como las resoluciones de los
contratos durante el período de prueba al momento de este hecho.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a
efectos de antigüedad en la Empresa.
30.4 Interrupción del período de prueba. Por mutuo acuerdo entre las partes las
situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento,
guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género que afecten a la persona trabajadora, interrumpen el cómputo del
período de prueba. Si no hubiera acuerdo, el contrato se extingue por voluntad de
cualquiera de las partes.
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 1 y 2: hasta 6 meses.
Grupo 3 hasta 3 meses.
Grupo 4 y 5 hasta 2 meses.
Grupo 6: hasta 1 mes.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15814
su caso, de la persona trabajadora puesta a disposición, que le deberá haber facilitado la
empresa de trabajo temporal.
Sección 2.ª Período de prueba y ceses
Artículo 30.
Periodo de prueba.
El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes
pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de
comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá
que la persona trabajadora está sujeta a un período de prueba, si así consta por escrito.
Sin perjuicio de lo anterior, si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un
contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará
como Período de prueba. Si al término del contrato de prácticas la persona contratada
continuase en la Empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.
30.1 Duración. El ingreso de las personas trabajadoras podrá sujetarse a un
período de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno
de los siguientes grupos profesionales:
En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a 15 días.
30.2 Derechos y obligaciones. Durante el período de prueba, la persona
trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de
trabajo, así como al percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el
que hubiera sido clasificado.
El período de prueba será nulo, si la persona contratada hubiera desarrollado con
anterioridad en la misma Empresa funciones correspondientes al mismo grupo
profesional bajo cualquier modalidad contractual.
30.3 Resolución o desistimiento del contrato. Durante el período de prueba, el
contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes.
El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba
puede producirse en cualquier momento del mismo.
La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización
alguna para ninguna de las partes.
La Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicar a la representación legal de
las personas trabajadoras, tanto los desistimientos como las resoluciones de los
contratos durante el período de prueba al momento de este hecho.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a
efectos de antigüedad en la Empresa.
30.4 Interrupción del período de prueba. Por mutuo acuerdo entre las partes las
situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento,
guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género que afecten a la persona trabajadora, interrumpen el cómputo del
período de prueba. Si no hubiera acuerdo, el contrato se extingue por voluntad de
cualquiera de las partes.
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 1 y 2: hasta 6 meses.
Grupo 3 hasta 3 meses.
Grupo 4 y 5 hasta 2 meses.
Grupo 6: hasta 1 mes.