Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 15815

Ceses.

31.1 Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de
la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma con 15 días
naturales de antelación, con la excepción de:
– Los Grupos 1 y 2: que estarán sujetos a un preaviso mínimo de 2 meses.
– El Grupo 3: que estará sujeto a un preaviso mínimo de 1 mes.
31.2 El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la Empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una
cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
31.3 Habiendo cumplido con la obligación de preaviso, la Dirección de Empresa
vendrá obligada a liquidar, al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser
calculados en tal momento.
El resto de ellos lo será en el momento habitual del pago. El incumplimiento de esta
obligación imputable a la Dirección de Empresa llevará aparejado el derecho de la
persona trabajadora a ser indemnizada con el importe de un salario diario por cada día
de retraso en la liquidación.
No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si la persona
trabajadora incumplió su obligación de preaviso.
Sección 3.ª

Movilidad

Artículo 32. Ascensos.
32.1 Aquellos puestos de trabajo que impliquen autoridad o mando serán puesto a
concurso por oferta interna entre las personas trabajadoras que deseen ascender dentro
de la empresa.
32.2 La promoción profesional deberá cumplir todos los criterios establecidos en el
Plan de Igualdad.
En todo caso, las promociones y los ascensos se producirán teniendo en cuenta la
formación, méritos y experiencia de la persona, así como las necesidades objetivas y
organizativas de la Empresa. Siendo decisión de la Dirección de la Empresa la
designación de la persona trabajadora al puesto de trabajo.
La profesionalidad puede adquirirse básicamente por 2 vías: la formación como
medio de adquisición de las competencias teórico-prácticas para el ejercicio de una
profesión determinada; y la experiencia, como ejercicio de las competencias requeridas
que dota a la persona trabajadora de la capacidad práctica para resolver correctamente
con seguridad, calidad, eficacia y eficiencia necesarias las actividades profesionales.
Artículo 33. Movilidad Funcional.

a) Petición de la persona trabajadora interesada, por solicitud por escrito y
motivada. Caso de acceder a dicha petición, la Dirección asignará el salario a la persona
trabajadora de acuerdo con lo que corresponda al grupo profesional que ocupe en su
nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
b) Mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la Dirección de Empresa, en cuyo
caso se estará a lo convenido por ambas partes.
c) No reunir las condiciones idóneas requeridas para el puesto de trabajo que
desempeña. La Dirección, oídos los oportunos informes de los servicios médicos, Comité
de Seguridad y Salud Laboral, la representación de las personas trabajadoras según los
casos, procederá a la movilidad funcional de la persona interesada a otro puesto más
acorde con sus facultades. Las condiciones económicas se regirán dentro del obligado

cve: BOE-A-2025-2114
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33.1 La movilidad funcional de las personas trabajadoras podrá obedecer a las
siguientes causas: