Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15816

respeto a las que deba disfrutar en atención a su grupo profesional, por las que
correspondan a su nuevo puesto de trabajo.
d) Necesidades justificadas de organización, en cuyo caso se aplicará, como único
criterio de selección, la capacidad para el desempeño correcto de las tareas
correspondientes a cada puesto de trabajo, con exclusión de cualquier otro factor
discriminatorio o de actuaciones que de manera directa y ostensible redunden en
perjuicio de la formación profesional de las personas trabajadoras. A igualdad de
capacidad se tendrá en cuenta el orden de mayor a menor antigüedad en el laboratorio,
almacén, servicio o Empresa, respectivamente.
33.2 En estos supuestos se respetará el salario del grupo profesional ostentado por
persona trabajadora afectada por la movilidad funcional, aplicándose en cuanto a las
demás condiciones económicas las que se rijan para el nuevo puesto.
Artículo 34.

Movilidad geográfica: traslados y permuta.

34.1 Traslado individual. Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para el
trabajador podrán efectuarse: por solicitud de la persona interesada con acuerdo entre la
Empresa y el trabajador, permuta, reagrupación familiar, por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción de la Empresa que lo justifiquen, y en caso de
violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.
34.2 Por mutuo acuerdo a solicitud del interesado. Si el traslado se efectúa a
solicitud del interesado, previa aceptación de la Empresa, o por mutuo acuerdo, se
estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
34.3 Permuta. Las personas trabajadoras con destino en localidades o centros de
trabajo distintos pertenecientes a la Empresa, podrán solicitar la permuta de sus
respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo
destino, siendo las condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre las
partes afectadas.
34.4 Por reagrupamiento familiar. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de
residencia, el otro, si fuera trabajador de la Empresa, tendrá derecho preferente a ocupar
las vacantes existentes o que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha
sido destinado su cónyuge siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en
igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
34.5 Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la
Empresa. La Empresa informará, por escrito, al trabajador, así como a sus
representantes legales, sobre la decisión del traslado, las causas, y las condiciones de
trabajo de aplicación a la personas trabajadoras o personas trabajadoras afectadas por
el traslado, antes de que éste se produzca, así como de las compensaciones
económicas que se establezcan. Durante los diez primeros días laborables, en el
cómputo del plazo de notificación de la decisión de traslado, se podrán presentar
personas trabajadoras voluntarias para cubrir el nuevo puesto, pudiendo la Empresa

cve: BOE-A-2025-2114
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La movilidad geográfica de personas trabajadoras que no hayan sido contratadas
específicamente para prestar sus servicios que exija cambios de residencia requerirá la
existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad,
productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las
contrataciones referidas a la actividad Empresarial. Las personas que forman parte de la
RLPT tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en
este capítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y
desplazamientos.
Traslados. Se considerará como traslado la adscripción de una persona trabajadora
a un centro de trabajo de la Empresa distinto a aquel en que venía prestando sus
servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este, según artículo 40 del ET.