Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15817

Artículo 35.

Desplazamientos.

35.1 Concepto y requisitos. Se entiende por desplazamiento el destino temporal de
la persona trabajadora a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, por un período
de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años.
En caso de desplazamiento inferior a tres meses, la Empresa deberá preavisar, por
escrito, a la persona trabajadora con 7 días laborables de antelación como mínimo. En el
caso de que fuera superior a tres meses, el preaviso sería de 15 días laborables, como
mínimo. En ambos casos se hará constar las condiciones y duración prevista.

cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es

aceptar estas solicitudes sin que ello suponga un incumplimiento del referido plazo de
notificación, de al menos 30 días.
34.6 Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.
Las personas, que por tener la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo, se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto
de trabajo, del mismo grupo profesional, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro
de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a
las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se
pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una
duración inicial de 6 meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de
reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Terminado este período, podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior
o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de
reserva. A efectos de la aplicación del presente artículo, y al objeto de la protección
efectiva de la persona trabajadora en su condición de presunta víctima de violencia de
género, esta situación deberá estar acreditada y ser conocida de forma fehaciente por la
Dirección de la Empresa.
34.7 Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40
del Estatuto de los Trabajadores aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo,
siempre que éste ocupe a más de cinco personas trabajadoras, o cuando, sin afectar a la
totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número
de personas trabajadoras, previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
34.8 Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el artículo 40 del
E.T., se comunicará previamente a la RLPT, con aportación de la documentación que
acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en dicho
artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo de tiempo destinado al análisis de la
documentación aportada. A continuación, se iniciará un período de consultas de 15 días,
que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión Empresarial, la
posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para
atenuar las consecuencias para las personas trabajadoras afectadas. La decisión de
traslado deberá ser notificada, por escrito, por la Empresa a las personas trabajadoras
afectadas, así como a la RLPT, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su
efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes.
34.9 Tramitación a través de un procedimiento extrajudicial de conflictos. La
Empresa y la RLPT podrán acordar acogerse a un procedimiento extrajudicial de
conflictos durante el período de consultas. Este procedimiento deberá producirse en el
plazo máximo de 15 días, a contar desde que se produzca el acuerdo de acogerse a la
mediación o al arbitraje. Si se llegara a un acuerdo, el mismo equivaldría a un acuerdo
alcanzado en período de consultas con los mismos efectos y condiciones.
34.10 Conceptos compensatorios. En los casos de traslados individuales por
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las compensaciones
económicas, que puedan proceder, serán las establecidas por las partes, debiendo cubrir
los costes de la mudanza si esta se produjera, además de un Bonus Compensatorio
de 3.200 euros.