Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15818

Las personas trabajadoras desplazadas percibirán la dieta establecida por convenio.
Las personas trabajadoras desplazadas tendrán derecho a un permiso retribuido de
cuatro días laborables, en su domicilio de origen, por cada tres meses de
desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de
la Empresa. Si como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora tuviera
unas condiciones en el lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de origen,
en materia de horario, jornada y gastos, no contempladas en los párrafos anteriores, las
diferencias tendrán que ser compensadas por la Empresa.
35.2 Desplazamiento transnacional de personas trabajadoras. Cuando la Empresa
desplace temporalmente a sus personas trabajadoras a territorio extranjero, deberán
garantizar a éstas las condiciones de trabajo establecidas en el lugar al que se le
desplace. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a las mismas de condiciones de trabajo
más favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo.
En caso de incapacidad temporal, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir
las prestaciones que puedan corresponderle según la legislación de origen. La Dirección
de la Empresa podrá repatriar a la persona trabajadora si, transcurrido un período de 30
días, la persona trabajadora permaneciera en situación de IT. Si mediante dictamen
médico se previera que la curación puede exceder de dicho plazo, se llevará a efecto
con anterioridad. La Dirección de la Empresa no procederá a la repatriación de la
persona trabajadora aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser
peligroso o entrañar algún riesgo para la persona trabajadora, a juicio del facultativo
correspondiente.
35.3 Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino. Las personas
trabajadoras sujetas a movilidad geográfica quedarán vinculadas a la jornada, horario de
trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el
supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior
a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias.
La persona trabajadora mantendrá el derecho a percibir la misma retribución que
tenía reconocida en el momento en que se produzca el cambio de lugar de trabajo si
ésta fuese superior a la vigente en el nuevo centro. En cualquier caso, se garantizará a
la persona trasladada todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera
otros que en el futuro pudieran establecerse.
En caso de desplazamientos transnacionales, cuando el país de destino no tenga un
Convenio Internacional de la Seguridad Social para garantizar la atención sanitaria a las
personas trabajadoras, la Empresa se obliga a concertar un seguro médico que cubra la
totalidad de los gastos/adelantos necesarios para asegurar la atención sanitaria en el
país de destino. Asimismo, la Empresa concertará un seguro de repatriación para casos
de fallecimiento de la persona trabajadora a cargo de la Empresa.
35.4 Las personas trabajadoras desplazadas tendrán derecho al viaje de ida y
vuelta para pasar el fin de semana o los días no laborales en su domicilio habitual,
asumiendo la Empresa los gastos de viaje a su domicilio. En ese caso, durante los días
que regrese a su domicilio no se abonaran dietas y no se interrumpirá el cómputo de
días de desplazamiento a efectos de tipo de dieta aplicable.
35.5 Cuando la persona trabajadora tenga que sufragar los gastos de manutención
y alojamiento por desplazamiento puntual, se abonará la dieta correspondiente, de
acuerdo con los importes establecidos, previo al inicio de viaje y por el valor de una
semana, siendo el primer día hábil de la siguiente el último día para percibir la nueva
semana. A la llegada se procederá a la regularización de los excesos suplidos.
35.6 Se establece un complemento por desplazamiento puntual de 10 euros brutos
diarios, siempre que supere los 15 días naturales consecutivos.

cve: BOE-A-2025-2114
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Núm. 31