Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15819
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Sección 1.ª
Compensación, garantía personal y absorción
Artículo 36. Compensación.
36.1 En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales
de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determine de
manera concreta en este convenio.
36.2 Las retribuciones que se establecen en el presente convenio tienen carácter
de mínimas.
La Empresa durante la vigencia de este convenio podrá compensar y/o absorber los
aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del convenio o por cualquier otra
norma legal sustitutiva.
36.3 El exceso que pudiera producirse, computadas sobre la base anual las
cantidades recibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos se mantendrán
con el mismo carácter con que fueron concedidas.
36.4 No será absorbible la cantidad correspondiente a la línea de incentivos de
producción, ni el plus vinculación, ni el complemento servicio. Solamente en el caso de
que el SMI fuera superior al Salario Base, se procederá a la actualización del mismo.
Dicha actualización no podrá ser compensada absorbiéndola del complemento de Plus
Convenio ni del complemento de servicios de servicio Centrales.
El complemento regularización convenio no será absorbible salvo con la excepción
regulada en el artículo 43.4. del presente convenio.
Artículo 37.
Garantía «ad personam».
Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a
las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual, y no podrán ser absorbidas ni compensadas.
siempre que éstas respondan a una retribución por transacción de derechos y/o
condiciones más beneficiosas o que retribuyan con un plus un concepto concreto y
específico que la persona tenga que cumplirlo para cobrarlo aquellos en su totalidad,
superen el nivel total del presente convenio, debiéndose entender en caso contrario
absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.
Artículo 38. Absorción.
Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en
todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de
otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto que, considerados
aquellos en su totalidad, superen el nivel total del presente convenio, debiéndose
entender en caso contrario absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.
Retribución mínima
Artículo 39. Norma general.
Las retribuciones que se pactan en este convenio se consideran como
contraprestación de los conocimientos y aportación de las personas trabajadoras al
puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15819
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Sección 1.ª
Compensación, garantía personal y absorción
Artículo 36. Compensación.
36.1 En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales
de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determine de
manera concreta en este convenio.
36.2 Las retribuciones que se establecen en el presente convenio tienen carácter
de mínimas.
La Empresa durante la vigencia de este convenio podrá compensar y/o absorber los
aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del convenio o por cualquier otra
norma legal sustitutiva.
36.3 El exceso que pudiera producirse, computadas sobre la base anual las
cantidades recibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos se mantendrán
con el mismo carácter con que fueron concedidas.
36.4 No será absorbible la cantidad correspondiente a la línea de incentivos de
producción, ni el plus vinculación, ni el complemento servicio. Solamente en el caso de
que el SMI fuera superior al Salario Base, se procederá a la actualización del mismo.
Dicha actualización no podrá ser compensada absorbiéndola del complemento de Plus
Convenio ni del complemento de servicios de servicio Centrales.
El complemento regularización convenio no será absorbible salvo con la excepción
regulada en el artículo 43.4. del presente convenio.
Artículo 37.
Garantía «ad personam».
Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a
las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual, y no podrán ser absorbidas ni compensadas.
siempre que éstas respondan a una retribución por transacción de derechos y/o
condiciones más beneficiosas o que retribuyan con un plus un concepto concreto y
específico que la persona tenga que cumplirlo para cobrarlo aquellos en su totalidad,
superen el nivel total del presente convenio, debiéndose entender en caso contrario
absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.
Artículo 38. Absorción.
Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en
todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de
otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto que, considerados
aquellos en su totalidad, superen el nivel total del presente convenio, debiéndose
entender en caso contrario absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.
Retribución mínima
Artículo 39. Norma general.
Las retribuciones que se pactan en este convenio se consideran como
contraprestación de los conocimientos y aportación de las personas trabajadoras al
puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª