Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 15820
Retribución salarial.
40.1 A partir del 1 de enero del 2025 y hasta el 31 de Diciembre del 2027, las tablas
de los anexos 2 y 3 del convenio, así como las pagas extraordinarias, los complementos
«ad personam», complemento de servicio de servicios centrales y las cuantías del capital
asegurado por muerte o invalidez por accidente regulado en artículo 67 del presente
convenio, se incrementan anualmente con el mismo porcentaje que se incremente las
tablas salariales.
40.2 Plus Vinculación. En este convenio de Empresa se acuerda sustituir el
concepto salarial de antigüedad regulado en artículo 25 del XVII convenio Colectivo
estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (código
de convenio: 99001355011983 – BOE 6 de marzo de 2018), por un nuevo concepto
salarial de pago único anual que se denomina Plus Vinculación.
Este Plus Vinculación premiará con un pago anual única de 300 euros brutos a las
personas trabajadoras, según la siguiente escala:
Año ingreso
Meritación Año cobro
31-dic
300 €
2020
2024
2025
2021
2024
2025
2022
2025
2026
2023
2026
2027
2024
2027
2028
2025
2028
2029
2026
2029
2030
2027
2030
2031
Meritación
Año cobro
31-dic
500 €
Antes 2018
2022
2023
2018
2023
2024
2019
2024
2025
2020
2025
2026
2021
2026
2027
2022
2027
2028
2023
2028
2029
2024
2029
2030
2025
2030
2031
Año ingreso
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
Este Plus Vinculación que sustituirá al anterior, premiará con un pago anual de 500
euros brutos a las personas trabajadoras que desde el 1 de enero de 2018 cumplan 5
años de permanencia en la Empresa, siendo por tanto merecedoras de este plus las
personas trabajadoras que permanezcan en la Empresa a 31 de diciembre de 2022, las
que ingresaron en la Empresa posteriormente a 31 de diciembre de 2017, lo percibirán
cuando cumplan los 5 años de permanencia durante el mes de junio del año siguiente a
la meritación y contados a partir del año de ingreso, según la siguiente escala:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 15820
Retribución salarial.
40.1 A partir del 1 de enero del 2025 y hasta el 31 de Diciembre del 2027, las tablas
de los anexos 2 y 3 del convenio, así como las pagas extraordinarias, los complementos
«ad personam», complemento de servicio de servicios centrales y las cuantías del capital
asegurado por muerte o invalidez por accidente regulado en artículo 67 del presente
convenio, se incrementan anualmente con el mismo porcentaje que se incremente las
tablas salariales.
40.2 Plus Vinculación. En este convenio de Empresa se acuerda sustituir el
concepto salarial de antigüedad regulado en artículo 25 del XVII convenio Colectivo
estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (código
de convenio: 99001355011983 – BOE 6 de marzo de 2018), por un nuevo concepto
salarial de pago único anual que se denomina Plus Vinculación.
Este Plus Vinculación premiará con un pago anual única de 300 euros brutos a las
personas trabajadoras, según la siguiente escala:
Año ingreso
Meritación Año cobro
31-dic
300 €
2020
2024
2025
2021
2024
2025
2022
2025
2026
2023
2026
2027
2024
2027
2028
2025
2028
2029
2026
2029
2030
2027
2030
2031
Meritación
Año cobro
31-dic
500 €
Antes 2018
2022
2023
2018
2023
2024
2019
2024
2025
2020
2025
2026
2021
2026
2027
2022
2027
2028
2023
2028
2029
2024
2029
2030
2025
2030
2031
Año ingreso
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
Este Plus Vinculación que sustituirá al anterior, premiará con un pago anual de 500
euros brutos a las personas trabajadoras que desde el 1 de enero de 2018 cumplan 5
años de permanencia en la Empresa, siendo por tanto merecedoras de este plus las
personas trabajadoras que permanezcan en la Empresa a 31 de diciembre de 2022, las
que ingresaron en la Empresa posteriormente a 31 de diciembre de 2017, lo percibirán
cuando cumplan los 5 años de permanencia durante el mes de junio del año siguiente a
la meritación y contados a partir del año de ingreso, según la siguiente escala: