Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Meritación
Año cobro
31-dic
500 €
2026
2031
2032
2027
2032
2033
Año ingreso
Sec. III. Pág. 15821
Este Plus se percibirá en dos modalidades una de 500 euros brutos anuales a partir
de los cinco años y otra que sustituirá la anterior, de 1.000 euros brutos anuales a partir
de los 10 años. El pago se efectuará en la mensualidad de junio del año siguiente a la
meritación. La escala de este segundo tramo de 1.000 euros brutos se efectuará según
la siguiente escala: Año de ingreso.
Meritación
Año cobro
31-dic
1.000 €
Antes 2018
2027
2028
2018
2028
2029
2019
2029
2030
2020
2030
2031
2021
2031
2032
2022
2032
2033
2023
2033
2034
2024
2034
2035
2025
2035
2036
2026
2036
2037
2027
2037
2038
Año ingreso
El Plus Vinculación no se podrá compensar ni absorber por ningún concepto salarial.
Artículo 41.
Revisión salarial.
La revisión salarial será la que corresponda para cada grupo profesional en los
anexos 2 y 3 del convenio según lo previsto, a continuación:
Si por normativa se hubiera que revisar el SMI, este aumento no daría lugar a
ninguna revisión salarial expresada en el párrafo anterior, del personal afectado, salvo
que el aumento del SMI fuera inferior a los porcentajes expresados.
Artículo 42.
Valor hora ordinaria.
El valor de la hora ordinaria será el importe resultante de dividir, el salario bruto anual
más el complemento servicio de servicios centrales y el Plus Convenio y plus regulación
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
a) Para el año 2024 aplicaran las tablas anexo 2 con efectos a 1 de octubre
del 2024.
b) Para el año 2025 se incrementarán en un 2 %.
c) Para el año 2026 se incrementarán en un 2 %.
d) Para el año 2027 se incrementarían en un 2 %.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Meritación
Año cobro
31-dic
500 €
2026
2031
2032
2027
2032
2033
Año ingreso
Sec. III. Pág. 15821
Este Plus se percibirá en dos modalidades una de 500 euros brutos anuales a partir
de los cinco años y otra que sustituirá la anterior, de 1.000 euros brutos anuales a partir
de los 10 años. El pago se efectuará en la mensualidad de junio del año siguiente a la
meritación. La escala de este segundo tramo de 1.000 euros brutos se efectuará según
la siguiente escala: Año de ingreso.
Meritación
Año cobro
31-dic
1.000 €
Antes 2018
2027
2028
2018
2028
2029
2019
2029
2030
2020
2030
2031
2021
2031
2032
2022
2032
2033
2023
2033
2034
2024
2034
2035
2025
2035
2036
2026
2036
2037
2027
2037
2038
Año ingreso
El Plus Vinculación no se podrá compensar ni absorber por ningún concepto salarial.
Artículo 41.
Revisión salarial.
La revisión salarial será la que corresponda para cada grupo profesional en los
anexos 2 y 3 del convenio según lo previsto, a continuación:
Si por normativa se hubiera que revisar el SMI, este aumento no daría lugar a
ninguna revisión salarial expresada en el párrafo anterior, del personal afectado, salvo
que el aumento del SMI fuera inferior a los porcentajes expresados.
Artículo 42.
Valor hora ordinaria.
El valor de la hora ordinaria será el importe resultante de dividir, el salario bruto anual
más el complemento servicio de servicios centrales y el Plus Convenio y plus regulación
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
a) Para el año 2024 aplicaran las tablas anexo 2 con efectos a 1 de octubre
del 2024.
b) Para el año 2025 se incrementarán en un 2 %.
c) Para el año 2026 se incrementarán en un 2 %.
d) Para el año 2027 se incrementarían en un 2 %.