Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15822

convenio, por la jornada efectiva anual. El importe para cada uno de los grupos
profesionales es el regulado, según la siguiente fórmula:
Valor hora ordinaria= (Salario bruto anual + Plus regularización +Plus Convenio +
Complemento servicio de servicios centrales)/jornada anual horas.
Artículo 43. Estructura retributiva.
43.1 Se considerará «Salario Base» el que figura como tal en la columna primera
del anexo 2.
43.2 Se considerará «Plus Convenio» el que figura como tal en la quinta columna
del anexo 2.y 3.
Se considerará «complemento de servicio de servicios centrales «el aplicado al
personal que desarrolle sus funciones dentro del área de Banca en servicios centrales.
El importe del mismo a partir del 01 octubre del 2024 para el Grupo Profesional G5 el
importe será de 1.119,92; G4 el importe será de 2.850,70 euros; G3 el importe será
de 2.930,70 euros los años 2025,2026 y 2027 se regirá según artículo 41 del presente
convenio.
43.3 El concepto salarial regularización convenio será de carácter personal,
consolidable y que solo operará la compensación y absorción en el caso de que el
ascenso de categoría suponga un aumento salarial en la suma del nuevo Salario Base,
Plus Convenio o Complemento Servicio de servicios centrales.
Sección 3.ª
Artículo 44.

Otras retribuciones. Primas e incentivos

Reglas generales.

44.1 La Empresa podrá adoptar un régimen de incentivo a la producción para cada
servicio semejante en los sistemas admitidos para su cálculo siempre consensuado con
la representación legal de las personas trabajadoras.
44.2 Habrá una política de retribución de variables por producción que se revisarán
anualmente o por cambios significativos en el contrato de servicio de cada cliente.
Esta retribución será aplicable a las personas trabajadoras que en cada contrato de
servicio se determine.
44.3 La fijación de los rendimientos exigibles, así como la implantación o
modificación de sistemas de incentivos, surtirán efecto desde la fecha de su
implantación.
44.4 Tanto en los sistemas de incentivos de nueva implantación como en la revisión
de los existentes, se procurará que dichos incentivos no representen más de un 30 % de
la remuneración total que corresponde a la actividad del salario base más complemento
de servicio más el propia variable en cómputo anual.
Si la situación es continuada en el tiempo un mínimo 24 meses se revisará dicha
proporcionalidad.
Garantía del incentivo variable.

Deberá garantizarse que en las situaciones declaradas como situación de
emergencia marcadas por los organismos públicos no se verán afectados los sistemas
de incentivos y no representará en ningún caso perjuicio económico para la persona
trabajadora.
En las situaciones descritas a continuación no se verán afectados los sistemas de
incentivos y no representará en ningún caso perjuicio económico para la persona
trabajadora, en aquellos trabajos que excepcionalmente represente una mayor dificultad
tales como:
a) Trabajos por encima de 2 metros de altura.
b) Limpiezas de tóner.

cve: BOE-A-2025-2114
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Artículo 45.