Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15823

c) Conducción bajo lluvia, nieve, viento fuerte, según valoración de AEMET.
d) Trabajo en confinamiento, espacios reducidos.
e) Calor excesivo ambiental por encima de los 30 grados Celsius, y por debajo de
los 5 grados Celsius.
Artículo 46. Plus trabajos nocturnos.
46.1 Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de
la mañana, recogido en el artículo 36 E.T. Este plus será satisfecho a razón del 75 % del
valor de la hora ordinaria. Con la excepción de las contrataciones que se realicen
específicamente para el trabajo nocturno.
Artículo 47. Gratificaciones extraordinarias de junio y navidad.
47.1 Durante la vigencia del presente convenio, las gratificaciones extraordinarias
de junio y Navidad consistirán, cada una de ellas, en el abono de las cantidades que
para cada grupo profesional figuran como salario base y complemento servicio según
anexo 2 y 3. Estas se prorratearán en 12 mensualidades.
47.2 La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en cuantía
proporcional a los días de permanencia en la Empresa. Los cálculos de prorrateo se
realizarán por año natural.
Artículo 48. Horas extraordinarias.
48.1 Las horas extraordinarias deberán tener un carácter altamente excepcional.
Se recuerda el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, no debiendo superar el
número de 80 horas al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u
otros daños extraordinarios urgentes. La realización de las mismas lleva implícita la
necesaria información previa a la representación legal de las personas trabajadoras.
48.2 La retribución de las horas extraordinarias será el 75 % sobre del valor de la
hora ordinaria y cuando la hora extraordinaria se realice en día festivo, domingo o
excepcionalmente en horario nocturno será del 200 % sobre del valor de la hora
ordinaria.
48.3 Cuando por motivos de imperiosa necesidad deban realizarse horas
extraordinarias, éstas podrán compensarse con el 75 % más en tiempo equivalente de
descanso dentro de la jornada ordinaria de los 6 meses siguientes, si así lo acuerdan la
Empresa y las personas trabajadoras afectadas. En el supuesto de compensarse las
horas extraordinarias con las horas de la jornada ordinaria dentro de los 6 meses
siguientes no procederá la retribución de aquéllas como horas extraordinarias.
48.4 La asignación de las horas extraordinarias deberá aplicar criterios de equidad
entre las personas trabajadoras de una misma área o servicio, entendiéndose que en el
mismo supuesto no se podrá dar flexibilidad y horas extras para la misma función a
distintas personas trabajadoras, salvo en supuestos excepcionales debidamente
justificados.
Dietas.

49.1 Uso de coche particular. Si dentro del horario de actividad laboral, la persona
trabajadora necesita realizar un desplazamiento por motivos laborales y usa su vehículo
particular a solicitud de la Empresa, se establece una compensación económica de 0,26
euros por kilómetro.
49.2 Compensación por comida:
La persona trabajadora desplazada desde el inicio de su jornada a más de 25km de
recorrido computo de ida y vuelta y que esté fuera de su área asignada habitual de
trabajo, por motivos de servicio, de la cual deberá ser informada la persona trabajadora,

cve: BOE-A-2025-2114
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Artículo 49.