Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15824
en las horas de comida de las 13:00 a las 15:30 horas, tendrá derecho a cobrar 9 euros,
siempre que su jornada sea partida.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Sección 1.ª
Artículo 50.
Jornada y calendario
Jornada.
Jornada anual 1782 horas de trabajo efectivo para el año 2024 y sucesivos, en el
caso de que el convenio sectorial de referencia establezca una duración inferior se
estará a lo dispuesto en este a partir de su publicación oficial.
50.1 Derecho a la desconexión digital. Se estará a lo establecido en la legislación
vigente sobre esta materia.
50.2 Registro Jornada. En lo referente al control de presencia, inicio y fin de la
jornada laboral se estará en lo dispuesto en el anexo 4.
Distinto del anterior es el supuesto de trabajadores que, no siendo estrictamente
personal de alta Dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de
especiales responsabilidades, grupo 3, 2, 1) tienen pactado un régimen de libre
disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su
plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional, siempre
y cuando no suponga una invasión de la privacidad y del derecho a descanso.
Artículo 51.
Calendario.
La elaboración del calendario, previa consulta a la representación legal de las
personas trabajadoras será facultad de la Dirección de la Empresa, acomodándose a las
disposiciones legales aplicables, debiendo entregarse el 01 de Noviembre de año
anterior.
51.1 Flexibilidad. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar
efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas
colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los trabajadores,
será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los
trabajadores, con la representación legal de las personas trabajadoras y con carácter
previo a la decisión de la Empresa, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los
efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas
podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria.
Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en
cada momento, la Empresa podrá elaborar un calendario con la distribución irregular de
la jornada anual a lo largo del año negociándolo y acordándolo con la representación
legal de las personas trabajadoras según art 34.2 ET.
Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la ley. No se podrán superar las 9 horas de jornada diaria,
observándose el descanso entre jornadas teniendo en cuenta la Directiva UE 2019/1158.
La Empresa deberá preavisar con una antelación mínima de 7 días laborables.
Artículo 53. Bolsa de flexibilidad horaria.
Cuando por razones del servicio la persona trabajadora deba excederse de la
jornada diaria habitual, aquella hora o fracciones que se produzcan con el tiempo
máximo de 1 hora, estas mismas pasarán a formar parte de la bolsa de horas de la
Empresa, de tal forma que la persona trabajadora podrá recuperar con descanso el
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52. Flexibilidad estructural.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15824
en las horas de comida de las 13:00 a las 15:30 horas, tendrá derecho a cobrar 9 euros,
siempre que su jornada sea partida.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Sección 1.ª
Artículo 50.
Jornada y calendario
Jornada.
Jornada anual 1782 horas de trabajo efectivo para el año 2024 y sucesivos, en el
caso de que el convenio sectorial de referencia establezca una duración inferior se
estará a lo dispuesto en este a partir de su publicación oficial.
50.1 Derecho a la desconexión digital. Se estará a lo establecido en la legislación
vigente sobre esta materia.
50.2 Registro Jornada. En lo referente al control de presencia, inicio y fin de la
jornada laboral se estará en lo dispuesto en el anexo 4.
Distinto del anterior es el supuesto de trabajadores que, no siendo estrictamente
personal de alta Dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de
especiales responsabilidades, grupo 3, 2, 1) tienen pactado un régimen de libre
disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su
plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional, siempre
y cuando no suponga una invasión de la privacidad y del derecho a descanso.
Artículo 51.
Calendario.
La elaboración del calendario, previa consulta a la representación legal de las
personas trabajadoras será facultad de la Dirección de la Empresa, acomodándose a las
disposiciones legales aplicables, debiendo entregarse el 01 de Noviembre de año
anterior.
51.1 Flexibilidad. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar
efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas
colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los trabajadores,
será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los
trabajadores, con la representación legal de las personas trabajadoras y con carácter
previo a la decisión de la Empresa, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los
efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas
podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria.
Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en
cada momento, la Empresa podrá elaborar un calendario con la distribución irregular de
la jornada anual a lo largo del año negociándolo y acordándolo con la representación
legal de las personas trabajadoras según art 34.2 ET.
Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la ley. No se podrán superar las 9 horas de jornada diaria,
observándose el descanso entre jornadas teniendo en cuenta la Directiva UE 2019/1158.
La Empresa deberá preavisar con una antelación mínima de 7 días laborables.
Artículo 53. Bolsa de flexibilidad horaria.
Cuando por razones del servicio la persona trabajadora deba excederse de la
jornada diaria habitual, aquella hora o fracciones que se produzcan con el tiempo
máximo de 1 hora, estas mismas pasarán a formar parte de la bolsa de horas de la
Empresa, de tal forma que la persona trabajadora podrá recuperar con descanso el
cve: BOE-A-2025-2114
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Artículo 52. Flexibilidad estructural.