Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15825

tiempo en que se haya excedido su jornada hasta 1 hora. En este sentido, la
equivalencia será la siguiente: 1 hora de jornada = 1 hora de descanso. La
compensación del tiempo no compensado deberá realizarse teniendo en cuentas los
siguientes plazos:
– Primer cuatrimestre mes de mayo.
– Segundo cuatrimestre mes de septiembre.
– El tercer cuatrimestre a mes vencido.
En caso contrario se compensará como Hora extra compensable y/o hora extra. En
el caso de que la jornada habitual se exceda del tiempo máximo de 1 hora todo este
tiempo se compensará como hora extra y/u hora extra compensable, siempre con previo
aviso y autorización de su responsable directo.
Las horas contenidas en la bolsa de horas que tenga la persona trabajadora deberán
ser recuperadas según lo establecido en el artículo 34.2 ET, no superando la jornada
anual de 1.782 horas.
La compensación en tiempo de descanso no deberá perjudicar económicamente a la
persona trabajadora.
Asimismo, si el servicio lo permite la persona trabajadora podrá flexibilizar su inicio o
fin de jornada a cargo del saldo de su bolsa horaria, aunque preferiblemente se
recuperarán dichas horas en jornadas completas.
Sección 2.ª
Vacaciones.

54.1 Las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de un total de 23 días
laborales de vacaciones retribuidas al año, pudiéndose coger durante todo el año, se
iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior de
reincorporación al trabajo.
54.2 Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la Empresa dará
cuenta a su plantilla del plan de vacaciones previsto en su organización con 4 meses de
antelación a la fecha de disfrute. Como norma general, de las personas trabajadoras
indicaran su propuesta de días de vacaciones hasta el 28/02 del año corriente y la
Empresa preparará el cuadrante para poder comunicar los periodos de vacaciones
estivales antes del 31/03 del mismo año.
54.3 Será de aplicación, mientras dure su vigencia, lo dispuesto en el artículo 38.3
párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores que textualmente dice: 'Cuando el
periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato
de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se
hayan originado.
54.4 Los días de vacaciones serán retribuidos de acuerdo con los conceptos
retributivos recogidos en las tablas y anexos del convenio. En el caso de que el
trabajador/a estuviera sujeto a plan de incentivos se le abonará la media de los últimos 3
meses trabajados.

cve: BOE-A-2025-2114
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Artículo 54.

Vacaciones