Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15826

CAPÍTULO VI
Permisos y excedencias
Artículo 55.

Permisos retribuidos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. Si
se produce en día laborable sería en ese momento cuando se inicia. En el caso de que
se produzca en día no laborable se iniciará en el siguiente día laborable.
b) Un día hábil en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho de padres,
hijos o hermanos, día en el que se produzca el hecho.
c) Cinco días hábiles por accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En caso de hospitalización y
mientras ésta dure la persona trabajadora podrá disfrutar de los días de permiso en días
diferentes al del hecho causante. Siempre y cuando ello no represente más días hábiles
y mientras dure el proceso de hospitalización o cuidado del familiar.
d) Dos días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Dos días naturales más en los casos de fallecimiento de parientes hasta el
primer grado de consanguinidad y afinidad.
f) En el caso de los apartados d) y e) si la persona trabajadora necesitara hacer un
desplazamiento al efecto el permiso se ampliará hasta un máximo de 5 días naturales,
exceptuando el segundo grado de afinidad se concederán 4 días naturales».
g) Durante 1 día hábil por traslado de su domicilio habitual, o 2 días hábiles en el
caso de que el traslado de su domicilio habitual se encuentre a más de 25 Km de
distancia.
h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal, o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
i) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y
de la formación profesional de estudios oficiales, se entenderán como derechos
educativos la asistencia a los exámenes oficiales.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
k) cuatro días hábiles al año o su equivalencia en horas por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionadas con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata aportando las personas trabajadoras acreditación del motivo de
ausencia.
l) Permiso Parental ocho semanas (actualmente con carácter no retribuido) se
estará a lo que el artic. 48 bis del ET y su disposición reglamentaria.

cve: BOE-A-2025-2114
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55.1 Permisos La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tanto del hecho
causante como de los días de permiso, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho
a remuneración, de acuerdo con los conceptos retributivos recogidos en las tablas y
anexos del convenio, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a
continuación se expone: