Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15827
55.2 Asuntos propios. Previo aviso, salvo en casos de urgencia inminente, y
justificación a la Empresa, a partir del 1 de enero de 2021 se establecen 2 días de
Asuntos Propios, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración. Estos dos días de asuntos propios corresponderán a aquellas personas
trabajadoras que hayan prestado sus servicios profesionales durante todo el año en
curso.
A partir del año 2021 aquellas personas trabajadoras con más de tres años de
antigüedad tendrán derecho a 1 día adicional de asuntos propios que podrá disfrutarse
en cualquier día laborable de calendario, notificándolo con 7 días naturales de
antelación. Los que tengan más de 5 años de antigüedad tendrán otro día adicional con
las mismas condiciones expresadas anteriormente. Estos días adicionales deberán ser
consensuado con la empresa.
55.3 En el caso de permisos retribuidos las personas trabajadoras sujetas a plan de
incentivos se le abonará la media de los últimos 3 meses trabajados.
Artículo 56.
Acumulación horas lactancia.
Artículo 57. Paternidad.
La persona trabajadora, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de
trabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores,
deberá comunicar a la Dirección de la Empresa el ejercicio de este derecho, de forma
fehaciente y con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute,
salvo que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento. de acuerdo con el articulo 45.1 d) ET, tendrán derecho
a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado
del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En desarrollo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece siempre
que medie preaviso a la Empresa con 15 días de antelación, la acumulación de horas de
lactancia, hasta un máximo del 100 % de las horas que pudiesen corresponder, las
cuales deberán disfrutarse en jornadas laborales completas inmediatamente después del
permiso maternal, y, será equivalente a 14 días laborables. Ampliándose en 2 días en
caso de parto múltiple.
Estos permisos podrán ser disfrutados por la madre y por el padre en caso de que
ambos trabajen y deberá ser comunicado a la Empresa por escrito.
Conforme al tenor literal del apartado 5 del vigente artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán
derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional del salario.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15827
55.2 Asuntos propios. Previo aviso, salvo en casos de urgencia inminente, y
justificación a la Empresa, a partir del 1 de enero de 2021 se establecen 2 días de
Asuntos Propios, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración. Estos dos días de asuntos propios corresponderán a aquellas personas
trabajadoras que hayan prestado sus servicios profesionales durante todo el año en
curso.
A partir del año 2021 aquellas personas trabajadoras con más de tres años de
antigüedad tendrán derecho a 1 día adicional de asuntos propios que podrá disfrutarse
en cualquier día laborable de calendario, notificándolo con 7 días naturales de
antelación. Los que tengan más de 5 años de antigüedad tendrán otro día adicional con
las mismas condiciones expresadas anteriormente. Estos días adicionales deberán ser
consensuado con la empresa.
55.3 En el caso de permisos retribuidos las personas trabajadoras sujetas a plan de
incentivos se le abonará la media de los últimos 3 meses trabajados.
Artículo 56.
Acumulación horas lactancia.
Artículo 57. Paternidad.
La persona trabajadora, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de
trabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores,
deberá comunicar a la Dirección de la Empresa el ejercicio de este derecho, de forma
fehaciente y con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute,
salvo que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por
cve: BOE-A-2025-2114
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Las personas trabajadoras, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento. de acuerdo con el articulo 45.1 d) ET, tendrán derecho
a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado
del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En desarrollo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece siempre
que medie preaviso a la Empresa con 15 días de antelación, la acumulación de horas de
lactancia, hasta un máximo del 100 % de las horas que pudiesen corresponder, las
cuales deberán disfrutarse en jornadas laborales completas inmediatamente después del
permiso maternal, y, será equivalente a 14 días laborables. Ampliándose en 2 días en
caso de parto múltiple.
Estos permisos podrán ser disfrutados por la madre y por el padre en caso de que
ambos trabajen y deberá ser comunicado a la Empresa por escrito.
Conforme al tenor literal del apartado 5 del vigente artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán
derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional del salario.