Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15828

nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será
de dos días naturales.
Artículo 58.

Excedencias.

Artículo 59.

Licencia sin sueldo.

En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el
tiempo que sea preciso, sin percibo de haberes, con el descuento del tiempo de licencia
a efectos de antigüedad.
Las personas trabajadoras con una antigüedad mayor de 5 años podrán solicitar
licencia sin sueldo por el límite máximo de 12 meses (tiempo sabático), cuando la misma
tenga como fin el desarrollo profesional a través de la formación.

cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es

La excedencia voluntaria es la que deberá de concederse por la Dirección de la
Empresa a la persona trabajadora que la solicite. La solicitud habrá de realizarse
cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este convenio para las bajas
voluntarias.
58.1 La persona trabajadora con una antigüedad en la Empresa de al menos 1 año
tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo
no menor a 4 meses ni mayor a 5 años, salvo acuerdo expreso entre las partes por un
periodo inferior. Para acogerse a otra excedencia voluntaria la persona trabajadora
deberá cubrir un nuevo período de al menos 4 años de servicio efectivo en la Empresa.
58.2 La persona trabajadora que solicite la excedencia por maternidad o paternidad
podrá solicitar la reincorporación a la Empresa, mediante escrito formulado 1 mes antes
de finalizar el disfrute de aquélla, admitiéndosele de forma inmediata en su puesto de
trabajo, respetándosele siempre el grupo profesional que ostentaba con anterioridad a la
disfrutada excedencia. En el supuesto de que ambos padres trabajen en la misma
Empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho. La duración será la
establecida en el 58.1 del presente convenio.
58.3 La persona trabajadora que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos,
abuelos, nietos y hermanos, que hayan sido declarados oficialmente en situación de gran
invalidez, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria, con derecho a reserva
del puesto de trabajo. La duración de la excedencia no será inferior a 1 año, ni superior
a 5. La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la Dirección de Empresa por
escrito, con 1 mes de antelación. En el supuesto de que haya 2 o más personas de la
misma familia prestando sus servicios en la Empresa, sólo uno de ellos podrá acogerse
a este beneficio.
La empresa podrá denegar la excedencia voluntaria en el caso de que en el mismo
grupo profesional proyecto y zona habitual de trabajo ya existan en excedencia
voluntaria más de un 10 % de las personas trabajadoras.
58.4 La persona trabajadora con una antigüedad en la Empresa de al menos 1 año
tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo
no menor a 1 mes ni mayor a 4 meses, salvo acuerdo expreso entre las partes por un
periodo inferior, por fallecimiento de familiares hasta primer grado de consanguinidad y
afinidad, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
El excedente que no solicitará por escrito su reingreso en la Empresa con una
antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o prórroga
causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada contestar por escrito a la persona trabajadora que
solicite su reincorporación.
El ingreso cuando se solicite solo conserva un derecho preferente al reingreso en las
vacantes, que hubiera o se produjeran en la empresa a la finalización del periodo de
excedencia, de igual o similar categoría a la que venía desarrollando la persona
trabajadora en la empresa.