Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15807
acuerdo a los trámites de conciliación, mediación y en su caso, arbitraje del TL de cada
comunidad autónoma que corresponda.
10.7 Intervenir en los procedimientos establecidos en el artículo 82.3 y 41.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
De mantenerse el desacuerdo, las partes podrán recurrir a los trámites de
conciliación, mediación y en su caso arbitraje del Tribunal Laboral que corresponda para
solventar las discrepancias surgidas.
Artículo 11. Procedimiento.
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de
extraordinarios.
La Comisión Paritaria deberá resolver en reunión y en un plazo máximo de quince
días laborables.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria de interpretación del convenio tendrán el
mismo valor que el texto de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.4
del Estatuto de los Trabajadores.
Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación
con las competencias de la misma, las partes solicitantes podrán someterlas a los
procedimientos de conciliación, mediación y en su caso, de común acuerdo al arbitraje
del Tribunal Laboral que corresponda.
Artículo 12.
Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.
12.1 Las condiciones económicas del convenio obligan, en su condición de
mínimos legales, a todos los centros y personas trabajadoras incluidos en sus ámbitos
de aplicación territorial, funcional, personal y temporal.
12.2 Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de Empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, cuando concurran las causas en las
materias establecidas con carácter general en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo
previstas en este convenio.
12.3 En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas
trabajadoras en la Empresa, éstos podrán atribuir una representación a una Comisión
designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
12.4 En los supuestos de inaplicación salarial, el acuerdo deberá determinar la
retribución a percibir por las personas trabajadoras de la Empresa, estableciendo, en
atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la
progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas
en el convenio. En cualquier caso, la duración de la inaplicación salarial se pactaría su
recuperación en lo que se acuerde en el punto12.2.
CAPÍTULO II
Sección 1.ª
Facultades y obligaciones de la Dirección
Artículo 13. Norma general.
13.1 La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio,
corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio
regular de sus facultades de organización económica y técnica, Dirección y control del
trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales
correspondientes.
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
Organización del trabajo
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15807
acuerdo a los trámites de conciliación, mediación y en su caso, arbitraje del TL de cada
comunidad autónoma que corresponda.
10.7 Intervenir en los procedimientos establecidos en el artículo 82.3 y 41.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
De mantenerse el desacuerdo, las partes podrán recurrir a los trámites de
conciliación, mediación y en su caso arbitraje del Tribunal Laboral que corresponda para
solventar las discrepancias surgidas.
Artículo 11. Procedimiento.
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de
extraordinarios.
La Comisión Paritaria deberá resolver en reunión y en un plazo máximo de quince
días laborables.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria de interpretación del convenio tendrán el
mismo valor que el texto de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.4
del Estatuto de los Trabajadores.
Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación
con las competencias de la misma, las partes solicitantes podrán someterlas a los
procedimientos de conciliación, mediación y en su caso, de común acuerdo al arbitraje
del Tribunal Laboral que corresponda.
Artículo 12.
Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.
12.1 Las condiciones económicas del convenio obligan, en su condición de
mínimos legales, a todos los centros y personas trabajadoras incluidos en sus ámbitos
de aplicación territorial, funcional, personal y temporal.
12.2 Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de Empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, cuando concurran las causas en las
materias establecidas con carácter general en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo
previstas en este convenio.
12.3 En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas
trabajadoras en la Empresa, éstos podrán atribuir una representación a una Comisión
designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
12.4 En los supuestos de inaplicación salarial, el acuerdo deberá determinar la
retribución a percibir por las personas trabajadoras de la Empresa, estableciendo, en
atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la
progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas
en el convenio. En cualquier caso, la duración de la inaplicación salarial se pactaría su
recuperación en lo que se acuerde en el punto12.2.
CAPÍTULO II
Sección 1.ª
Facultades y obligaciones de la Dirección
Artículo 13. Norma general.
13.1 La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio,
corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio
regular de sus facultades de organización económica y técnica, Dirección y control del
trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales
correspondientes.
cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es
Organización del trabajo