Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025
Sección 4.ª
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 15806

Comisión Paritaria

Constitución.

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria del convenio como
órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo establecido en el
presente convenio colectivo.
Ambas partes convienen en la necesidad de dar conocimiento a la Comisión Paritaria
de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de
la interpretación y aplicación del convenio, para que ésta pueda emitir dictamen o actuar
en la forma establecida en el presente convenio.
Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión se dé
audiencia a las partes interesadas.
Artículo 8. Composición.
La Comisión Paritaria del convenio estará compuesta por:
– Por parte social participarán un máximo de 3 miembros.
– El número de personas designadas por parte de la empresa vendrá determinado
por la cantidad de miembros de la parte social.
Las diferentes partes que integran la CPC podrán ser asistidas por asesores o
asesoras, que tendrán voz, pero no voto y que serán designados libremente por cada
una de ellas. Su número no será superior al de integrantes de la Comisión por cada
parte.
Artículo 9.

Domicilio.

9.1 La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en el centro de trabajo de Cornellá del
Llobregat, no obstante, puede reunirse o actuar en cualquier otra sede, previo acuerdo
de esta.
9.2 Celebrará cuantas reuniones sean solicitadas por una de las partes.
9.3 Las personas trabajadoras y la Empresa podrán dirigir sus comunicaciones a
las siguientes vías:
– Presencialmente mediante escrito con acuse de recibo, a la secretaría del Comité o
a Recursos Humanos.
– Por email, a Recursos Humanos y a cualquier RLPT.
Artículo 10.

Competencias.

10.1 Interpretación del convenio. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión
reciba una solicitud de intervención la transmitirá a las demás partes de esta, de modo
que cada una de estas pueda recabar la información que estime oportuna.
10.2 Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
10.3 Intervenir en aquellas materias y para aquellas competencias que se
especifican expresamente en este convenio.
10.4 Facultad de adaptación, o en su caso, modificación del presente convenio
Colectivo.
10.5 Promover el análisis de situación económica, informes de aplicación del
convenio, y todas aquellas acciones que las partes consideren oportunas al objeto de
tener un mayor conocimiento de la Empresa y su evolución.
10.6 Conocer de los conflictos sobre encuadramiento de grupo profesional, y los
que no queden resueltos en el seno de la Comisión Paritaria, se someterán de común

cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es

Son competencias específicas de la Comisión paritaria las siguientes: