Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2114)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo preliminar 2.

Sec. III. Pág. 15805

Eficacia.

El presente convenio tendrá carácter de obligado cumplimiento en las relaciones
laborales para todas las personas trabajadoras comprendidas dentro de sus ámbitos
funcional, personal y territorial.
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente convenio se aplicará en todos los centros de trabajo de Inet Inst, SL.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito
funcional del mismo, se encuentren situados en España, aun cuando el domicilio social
de la Empresa a que pertenezcan radique fuera del mismo.
Artículo 3.

Ámbito personal.

3.1 Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todas las personas
trabajadoras que presten servicios por cuenta ajena en los términos previstos en el
artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores.
3.2 En el caso de las relaciones especiales de Alta Dirección sujetas al Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial del personal de alta Dirección, las partes podrán acordar en el contrato la
aplicación parcial o íntegra del presente convenio quedando sujeta su aplicación a los
términos pactados entre las partes.
Sección 2.ª
Artículo 4.

Cláusulas de garantía

Entrada en vigor y duración.

El presente convenio entra en vigor el día 1 de enero del año 2024 y su duración,
que será de 4 años, finalizará el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 5. Denuncia y revisión.
5.1 A partir del día 31 de diciembre de 2027, el convenio colectivo se prorrogará
tácita y automáticamente, excepto en el caso de denuncia fehaciente por cualquiera de
las partes firmantes del convenio con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose en tanto no inicie su
vigencia el convenio que lo sustituya.
5.2 Una vez efectuada la denuncia y constituida la Comisión Negociadora en los
términos previstos en el artículo.89.2 del Estatuto de los Trabajadores, se iniciarán las
negociaciones para la revisión o un nuevo convenio. Las partes procurarán que se
desarrollen con la oportuna cadencia a fin de permitir el examen exhaustivo y la solución
puntual de los problemas planteados.

Artículo 6.

Respeto a lo convenido

Respecto a lo convenido.

Partiendo de que las condiciones pactadas en el presente convenio serán
consideradas un todo orgánico e indivisible, si la Autoridad Laboral estimase que algunos
de los pactos de este convenio conculcan la legalidad vigente o lesionan gravemente el
interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará las
medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de
las partes.

cve: BOE-A-2025-2114
Verificable en https://www.boe.es

Sección 3.ª