Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15766

3.8 El reconocimiento a efectos deportivo de un club se acreditará mediante la
certificación de inscripción a que se refiere el apartado anterior.
3.9 Para participar en competiciones estatales de carácter oficial los clubes
deberán afiliarse previamente en la Real Federación Española de Piragüismo. Esta
afiliación deberá hacerse a través de las federaciones autonómicas, cuando éstas estén
integradas en la Real Federación Española de Piragüismo.
3.10 Los clubes deportivos afiliados en la Real Federación Española de Piragüismo
deberán remitir a ésta, al inicio de cada temporada, la composición de su Junta Directiva,
no pudiendo formar parte ninguno de sus miembros de la Junta Directiva de otro club de
piragüismo.
3.11 aceptar y cumplir las normativas y protocolos de seguridad en la práctica del
piragüismo, designar un delegado de bienestar, y suscribir los códigos de conducta de
protección de menores y adolescentes.
3.12 Alinearse con la RFEP en sus políticas de igualdad e integración.
Artículo 20.

Personas físicas.

1. Son personas físicas, miembros de pleno derecho, de la RFEP, quienes estén en
posesión de licencia federativa anual, estatal o autonómica habilitada, en vigor, para
alguno de los siguientes estamentos:
a) De deportista, a través de una entidad deportiva afiliada a la RFEP, que posibilita
participar en las actividades y competiciones oficiales estatales.
b) De árbitro, que posibilita formar parte de la organización arbitral de la RFEP,
condicionada a estar en posesión de las titulaciones federativas que se establezcan
reglamentariamente.
c) De entrenador, condicionada a estar en posesión de las titulaciones académicas
o federativas que se establezcan reglamentariamente.

3.1 Libertad para suscribir licencia, respetando las normas establecidas.
3.2 Ser entrenado en su club por entrenador titulado.
3.3 Recibir, del entrenador titulado, directivos de su club, así como de los directivos
y personal de su federación autonómica y española, trato afable y respeto hacia su
persona.
3.4 Ser representado ante la Real Federación Española de Piragüismo y su propia
federación autonómica de acuerdo con las normas vigentes, y ser atendido y protegido
como merece su condición de deportista.
3.5 Participar como elector y elegible en el proceso de renovación de los órganos
de gobierno de la RFEP, cuando cumpla con los requisitos reglamentariamente
establecidos.
Los deportistas de alto nivel además tendrán los derechos específicos previstos por
los artículos 24 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.

cve: BOE-A-2025-2113
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2. Debe de constituir un motivo máximo de satisfacción para un palista su selección
para algún equipo nacional, en fase de preparación o para una prueba. Si el palista
estimase que alguna razón excepcional le impide, en determinados momentos, aceptar,
la expondrá justificadamente a la RFEP, que la aceptará o no, con arreglo a criterios
técnico-deportivos.
3. Derechos de los deportistas. Sin perjuicio de los derechos establecidos en el
artículo 22 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, les corresponden a los
deportistas, los siguientes derechos: