Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15765
TÍTULO III
De los miembros de la RFEP
Artículo 18. Miembros de la RFEP.
1. Pueden formar parte de la RFEP las siguientes personas físicas y jurídicas:
Deportistas, técnicos, jueces-árbitros, clubes. y las Federaciones deportivas autonómicas
de piragüismo.
2. Los miembros de la RFEP tendrán los derechos y obligaciones que legal,
estatutaria, reglamentaria y normativamente sean establecidos.
3. Los miembros de la RFEP deberán obligarse a cumplir y, en su caso, hacer
cumplir a su vez a sus miembros, los Estatutos, Reglamentos, Normativas, y
procedimientos aprobados por la RFEP, en cumplimiento de la legislación vigente, por
propia iniciativa o como consecuencia de su pertenencia a la Federación Internacional de
Piragüismo.
CAPÍTULO I
De los miembros de la RFEP
Artículo 19.
Personas jurídicas.
1. Son personas jurídicas miembros de pleno derecho de la RFEP, las que se afilien
a la RFEP y dispongan de licencia federativa estatal o autonómica habilitada, en vigor y
que deberá renovarse anualmente, para alguna de las siguientes clases y situaciones:
De club o entidad deportiva, en el caso de las entidades constituidas con arreglo a
las disposiciones legales deportivas de su correspondiente comunidad autónoma, que se
registren en la RFEP y que tengan entre sus objetivos promover, practicar, fomentar y
participar en las competiciones de piragüismo, propia y/o de sus miembros.
3.1 Cumplir con la más estricta buena fe este Estatuto y los reglamentos de la Real
Federación Española de Piragüismo.
3.2 Ejecutar las normas aplicables a cada caso, y aceptar las directrices de los
organismos federativos de que dependan.
3.3 Poner a disposición de la Real Federación Española de Piragüismo sus
instalaciones cuando sean necesarias para la celebración de las competiciones oficiales
de ámbito estatal y pruebas selectivas para conformar los equipos nacionales.
3.4 Pagar sus cuotas de afiliación anuales, exacciones y multas federativas.
3.5 No quebrantar la disciplina, ni crear directa o indirectamente situaciones que
puedan derivar en agravio o molestia, personal, colectiva o local, o de violencia o
animosidad, entre unos y otros y neutralizar por los medios más adecuados y eficaces
los que eventualmente surjan, contrarrestándolos con actos de verdadera deportividad.
3.6 Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban de la RFEP, y auxiliar
a ésta facilitándole cuantos datos solicite y ordenen los reglamentos.
3.7 Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad y la forma jurídica que
adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas
de su Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
2. Por vía reglamentaria se podrá establecer la posibilidad de que otras personas
jurídicas puedan ser miembros de la RFEP, bien mediante licencia, bien mediante otros
títulos habilitantes. Se establecerá reglamentariamente el régimen específico de
derechos y obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá en ningún caso los
derechos electorales.
3. Tienen las siguientes obligaciones:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15765
TÍTULO III
De los miembros de la RFEP
Artículo 18. Miembros de la RFEP.
1. Pueden formar parte de la RFEP las siguientes personas físicas y jurídicas:
Deportistas, técnicos, jueces-árbitros, clubes. y las Federaciones deportivas autonómicas
de piragüismo.
2. Los miembros de la RFEP tendrán los derechos y obligaciones que legal,
estatutaria, reglamentaria y normativamente sean establecidos.
3. Los miembros de la RFEP deberán obligarse a cumplir y, en su caso, hacer
cumplir a su vez a sus miembros, los Estatutos, Reglamentos, Normativas, y
procedimientos aprobados por la RFEP, en cumplimiento de la legislación vigente, por
propia iniciativa o como consecuencia de su pertenencia a la Federación Internacional de
Piragüismo.
CAPÍTULO I
De los miembros de la RFEP
Artículo 19.
Personas jurídicas.
1. Son personas jurídicas miembros de pleno derecho de la RFEP, las que se afilien
a la RFEP y dispongan de licencia federativa estatal o autonómica habilitada, en vigor y
que deberá renovarse anualmente, para alguna de las siguientes clases y situaciones:
De club o entidad deportiva, en el caso de las entidades constituidas con arreglo a
las disposiciones legales deportivas de su correspondiente comunidad autónoma, que se
registren en la RFEP y que tengan entre sus objetivos promover, practicar, fomentar y
participar en las competiciones de piragüismo, propia y/o de sus miembros.
3.1 Cumplir con la más estricta buena fe este Estatuto y los reglamentos de la Real
Federación Española de Piragüismo.
3.2 Ejecutar las normas aplicables a cada caso, y aceptar las directrices de los
organismos federativos de que dependan.
3.3 Poner a disposición de la Real Federación Española de Piragüismo sus
instalaciones cuando sean necesarias para la celebración de las competiciones oficiales
de ámbito estatal y pruebas selectivas para conformar los equipos nacionales.
3.4 Pagar sus cuotas de afiliación anuales, exacciones y multas federativas.
3.5 No quebrantar la disciplina, ni crear directa o indirectamente situaciones que
puedan derivar en agravio o molestia, personal, colectiva o local, o de violencia o
animosidad, entre unos y otros y neutralizar por los medios más adecuados y eficaces
los que eventualmente surjan, contrarrestándolos con actos de verdadera deportividad.
3.6 Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban de la RFEP, y auxiliar
a ésta facilitándole cuantos datos solicite y ordenen los reglamentos.
3.7 Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad y la forma jurídica que
adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas
de su Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
2. Por vía reglamentaria se podrá establecer la posibilidad de que otras personas
jurídicas puedan ser miembros de la RFEP, bien mediante licencia, bien mediante otros
títulos habilitantes. Se establecerá reglamentariamente el régimen específico de
derechos y obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá en ningún caso los
derechos electorales.
3. Tienen las siguientes obligaciones: