Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 15764

Los Reglamentos.

1. Los reglamentos de la RFEP son disposiciones generales de la federación, que
desarrollan las normas y principios generales establecidos en el Estatuto,
correspondiendo a la Comisión delegada su aprobación o modificación. Los reglamentos
entrarán en vigor desde el momento de su ratificación por el Consejo Superior Deportes.
2. La RFEP contará, con carácter obligatorio, con los siguientes Reglamentos:
a) El Reglamento disciplinario.
b) El Reglamento electoral.
c) El Reglamento de competiciones.
d) El Reglamento de gobernanza y organización interna.
En el ejercicio de sus competencias, la RFEP podrá aprobar, además, aquellos otros
Reglamentos que considere oportunos.
3. En el caso de los Reglamentos obligatorios, su texto deberá incorporar el
contenido mínimo establecido por la legislación y normativa aplicable, y su aprobación y
modificación exigirá además la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de
Deportes.
4. Si se formularan observaciones por el Consejo Superior de Deportes que
impidieran la ratificación o modificación de los Reglamentos, la Junta Directiva de la
RFEP estará facultada, para subsanar, cuando se trate de ajustes o correcciones que no
alteren el objeto y finalidad de la propuesta sometida a ratificación.
La aprobación o modificación de estos Reglamentos entrará en vigor cuando,
habiendo sido previamente ratificada e inscrita, sea publicada en la página web oficial de
la Federación. Dicha publicación deberá efectuarse, como máximo, transcurrido un mes
de la ratificación por el Consejo Superior de Deportes.
5. En el caso de los Reglamentos potestativos de la RFEP no será precisa la
ratificación del Consejo Superior de Deportes, y su entrada en vigor se producirá la fecha
que libremente determine el propio texto reglamentario o la Comisión Delegada, en la
que deberán ser publicados en la página web oficial federativa.
6. La RFEP incorporará en su página web oficial el texto de todos sus Reglamentos
en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, incorporará
su fecha de inserción y entrada en vigor y mantendrá, debidamente separadas y
organizadas, las versiones anteriores.
Artículo 16.

Las bases de competición de la RFEP.

Las bases de competición son las normas particulares para cada competición y
desarrollan las contenidas en los Reglamentos en relación con las competiciones en
general. Corresponde su aprobación a la Junta Directiva.
Estas normas internas pueden tener carácter permanente o vigencia temporal, se
difundirán mediante Circular y se publicarán en la página web oficial de la RFEP.
Las Circulares.

Las circulares son normas de carácter informativo, circunstancial y aclaratorio
autorizadas por la Junta Directiva. Deberán ser publicadas en la página web de la RFEP
al día siguiente de su aprobación, indicando fecha y firma del secretario general. Estarán
accesibles a cualquier afiliado para consulta y conocimiento del período de vigencia.

cve: BOE-A-2025-2113
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Artículo 17.