Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15763

TÍTULO II
De los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la RFEP
Artículo 13.

Normativa RFEP.

1. Con sujeción al Ordenamiento jurídico español, la normativa de la RFEP está
formada, por orden jerárquico, por:
a) Los Estatutos.
b) Los Reglamentos.
c) Las Bases de competición.
d) Las circulares.
2. La aprobación y modificación de Estatutos, Reglamentos y Bases de competición
será objeto de difusión mediante publicación en la página web oficial de la RFEP.
Artículo 14. Los Estatutos.
1. Los Estatutos son la norma general básica de mayor rango de la RFEP, que
pueden ser desarrollados por vía reglamentaria. Su aprobación y modificación es
competencia de la Asamblea General de la RFEP, precisando de la posterior ratificación
por parte del Consejo Superior de Deportes.
El contenido de los Reglamentos y de cualquier otra disposición o acuerdo federativo
que contravenga contenido estatutario será nulo a todos los efectos.
2. El procedimiento de aprobación o modificación de los Estatutos por la Asamblea
General de la RFEP deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

3. Si se formularan observaciones por el Consejo Superior de Deportes que
impidieran la ratificación o modificación de los Estatutos, la Junta Directiva de la RFEP
estará facultada para subsanar, cuando se trate de ajustes o correcciones que no alteren
el objeto y finalidad de la propuesta.
4. La entrada en vigor de la aprobación o modificación de los Estatutos de la RFEP,
cuando el texto aprobado y ratificado no contenga ninguna disposición específica al
respecto, se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
La página web oficial de la RFEP incorporará el texto de los Estatutos vigentes en
todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, y mantendrá,
debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.
5. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.

cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es

a) La propuesta solo podrá ser formulada por la Presidencia, o por un tercio de los
integrantes de la Asamblea General.
b) La propuesta deberá constar expresamente en la convocatoria como punto
independiente del orden del día, al que se acompañará como documentación el texto a
aprobar.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría absoluta del total de los integrantes de
la Asamblea, salvo cuando los propios Estatutos prevean un quórum o mayoría superior
en función de la materia de que se trate.
d) Aprobada la propuesta por la Asamblea General, el acuerdo adoptado y su
contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes, e inscripción
en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.