Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15762
m) Todas aquellas otras que puedan redundar en beneficio de las actividades que
son propias y que sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva del piragüismo y de
todas o alguna/s de sus especialidades y disciplinas asociadas.
n) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente.
2. Son funciones privadas, asumidas como consecuencia de su pertenencia a la
Federación Internacional de Canoa (ICF), que deberán desarrollarse e interpretarse de
conformidad con el Ordenamiento jurídico español:
a) Establecer, gestionar, controlar y supervisar las competiciones oficiales de
ámbito estatal y/o internacional celebradas en España.
b) Regular el deporte del piragüismo a través del desarrollo y la aplicación de
reglas, reglamentos y normativas, garantizando su cumplimiento. y un sistema legal por
el cual se hacen cumplir.
c) Administrar, promover y desarrollar el piragüismo en España, de acuerdo con los
propósitos de ICF.
d) Adaptar sus estatutos, reglamentos y normativas propias a los estatutos,
reglamentos y normativas de ICF.
e) Todas aquellas otras que deriven del cumplimiento con los estatutos de la ICF,
así como las obligaciones establecidas en el convenio de integración, los reglamentos y
sus normativas.
En caso de discrepancia o conflicto entre los estatutos, los reglamentos y normativas
de la RFEP y la regulación de ICF, prevalecerán los estatutos, reglamentos y normativa
de ICF, siempre que sea compatible con el Ordenamiento jurídico español.
Artículo 11. Representación internacional.
1. La RFEP ostenta, con carácter exclusivo, la representación en España de
Federación Internacional de Canoa, Federación Europea de Canoa, la Confederación
Iberoamericana de Piragüismo.
2. De igual modo, ostenta en exclusiva la representación de España en las
actividades y competiciones del piragüismo oficiales de carácter internacional,
celebradas fuera y dentro del territorio nacional.
3. Es también competencia exclusiva de la Real Federación Española de
Piragüismo la elección de las personas que integran las distintas selecciones nacionales
de piragüismo.
Artículo 12. Selecciones nacionales.
1. Corresponde al presidente de la RFEP la libre designación de las personas que
realizarán la selección de los deportistas que conformen la selección nacional,
atendiendo a criterios de idoneidad, elegibilidad y rendimiento deportivo generales y
específicos para cada especialidad, disciplina o competición.
2. Las personas con licencia federativa de ámbito estatal que sean elegidos a tal
fin, están obligados a acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales de
piragüismo de la RFEP, estando obligadas las entidades deportivas a las que puedan
estar adscritas a facilitar su incorporación. El incumplimiento de estas obligaciones será
sancionado disciplinariamente.
3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, la gestión de los
derechos de imagen de las personas seleccionadas, con ocasión de su participación en
las selecciones nacionales, corresponde a la RFEP.
4. El sistema de premios o indemnizaciones por la participación en las selecciones
nacionales no establecerá diferencias entre mujeres y hombres, dentro de las mismas
categorías.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15762
m) Todas aquellas otras que puedan redundar en beneficio de las actividades que
son propias y que sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva del piragüismo y de
todas o alguna/s de sus especialidades y disciplinas asociadas.
n) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente.
2. Son funciones privadas, asumidas como consecuencia de su pertenencia a la
Federación Internacional de Canoa (ICF), que deberán desarrollarse e interpretarse de
conformidad con el Ordenamiento jurídico español:
a) Establecer, gestionar, controlar y supervisar las competiciones oficiales de
ámbito estatal y/o internacional celebradas en España.
b) Regular el deporte del piragüismo a través del desarrollo y la aplicación de
reglas, reglamentos y normativas, garantizando su cumplimiento. y un sistema legal por
el cual se hacen cumplir.
c) Administrar, promover y desarrollar el piragüismo en España, de acuerdo con los
propósitos de ICF.
d) Adaptar sus estatutos, reglamentos y normativas propias a los estatutos,
reglamentos y normativas de ICF.
e) Todas aquellas otras que deriven del cumplimiento con los estatutos de la ICF,
así como las obligaciones establecidas en el convenio de integración, los reglamentos y
sus normativas.
En caso de discrepancia o conflicto entre los estatutos, los reglamentos y normativas
de la RFEP y la regulación de ICF, prevalecerán los estatutos, reglamentos y normativa
de ICF, siempre que sea compatible con el Ordenamiento jurídico español.
Artículo 11. Representación internacional.
1. La RFEP ostenta, con carácter exclusivo, la representación en España de
Federación Internacional de Canoa, Federación Europea de Canoa, la Confederación
Iberoamericana de Piragüismo.
2. De igual modo, ostenta en exclusiva la representación de España en las
actividades y competiciones del piragüismo oficiales de carácter internacional,
celebradas fuera y dentro del territorio nacional.
3. Es también competencia exclusiva de la Real Federación Española de
Piragüismo la elección de las personas que integran las distintas selecciones nacionales
de piragüismo.
Artículo 12. Selecciones nacionales.
1. Corresponde al presidente de la RFEP la libre designación de las personas que
realizarán la selección de los deportistas que conformen la selección nacional,
atendiendo a criterios de idoneidad, elegibilidad y rendimiento deportivo generales y
específicos para cada especialidad, disciplina o competición.
2. Las personas con licencia federativa de ámbito estatal que sean elegidos a tal
fin, están obligados a acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales de
piragüismo de la RFEP, estando obligadas las entidades deportivas a las que puedan
estar adscritas a facilitar su incorporación. El incumplimiento de estas obligaciones será
sancionado disciplinariamente.
3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, la gestión de los
derechos de imagen de las personas seleccionadas, con ocasión de su participación en
las selecciones nacionales, corresponde a la RFEP.
4. El sistema de premios o indemnizaciones por la participación en las selecciones
nacionales no establecerá diferencias entre mujeres y hombres, dentro de las mismas
categorías.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31