Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 15761
Funciones propias o privadas.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de piragüismo de carácter
internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la
legislación aplicable.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que haya calificado, sin que para ello pueda establecerse relación comercial alguna con
deportistas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos los
efectos los derechos que sobre dichas competiciones reconocen la Ley del deporte y, en
su caso, el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con
la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos
de las entidades deportivas y de los y las piragüistas que participan en ellas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de
piragüismo (auspiciadas por la RFEP o por instituciones públicas o privadas que soliciten
su reconocimiento federativo) en las que exista participación de equipos y piragüistas de
más de una Comunidad Autónoma, así como fijar los requisitos y condiciones de
celebración de las mismas.
d) Establecer, exclusivamente en aquellas competiciones en las que existan
relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono
de las deudas y de los salarios adeudados a los y las piragüistas, limitando o
condicionando la participación en la competición o su permanencia en ésta a las
entidades deportivas deudoras, reteniendo o redirigiendo la percepción de ingresos
económicos que procedan de la RFEP, suspendiendo la prestación de servicios
federativos y/o denunciando estos incumplimientos a los órganos disciplinarios
competentes. Estos sistemas, que se establecerán por vía reglamentaria, en términos
similares a los que se establecen para las competiciones profesionales; los criterios y
requisitos de participación que se puedan establecer para garantizar su cumplimiento o
para eludir su incumplimiento deberán ser aprobados por el Consejo Superior de
Deportes.
e) Elaborar y aprobar su normativa interna, que en el caso de los Estatutos y de los
Reglamentos a cuya elaboración obliga la Ley del deporte deberá ser remitida al Consejo
Superior de Deportes para su ratificación posterior.
f) Promover el desarrollo del piragüismo, sus diferentes especialidades y disciplinas
asociadas en todo el territorio nacional, estableciendo medidas de promoción y
desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente y, en su caso, en coordinación con las
Federaciones de ámbito autonómico integradas y las Delegaciones autonómicas, los
planes de preparación de los piragüistas de alto nivel y de alto rendimiento.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas que han de integrar las diferentes selecciones españolas de
piragüismo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando conforme a lo dispuesto en la legislación
aplicable dicha actuación tenga carácter privado, en los términos que se establezcan en
el Reglamento disciplinario de la RFEP.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de las Federaciones deportivas en
general, y del piragüismo en particular.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
1. Son funciones propias o privadas de la RFEP, conforme a la legislación deportiva
vigente:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 15761
Funciones propias o privadas.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de piragüismo de carácter
internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la
legislación aplicable.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que haya calificado, sin que para ello pueda establecerse relación comercial alguna con
deportistas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos los
efectos los derechos que sobre dichas competiciones reconocen la Ley del deporte y, en
su caso, el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con
la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos
de las entidades deportivas y de los y las piragüistas que participan en ellas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de
piragüismo (auspiciadas por la RFEP o por instituciones públicas o privadas que soliciten
su reconocimiento federativo) en las que exista participación de equipos y piragüistas de
más de una Comunidad Autónoma, así como fijar los requisitos y condiciones de
celebración de las mismas.
d) Establecer, exclusivamente en aquellas competiciones en las que existan
relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono
de las deudas y de los salarios adeudados a los y las piragüistas, limitando o
condicionando la participación en la competición o su permanencia en ésta a las
entidades deportivas deudoras, reteniendo o redirigiendo la percepción de ingresos
económicos que procedan de la RFEP, suspendiendo la prestación de servicios
federativos y/o denunciando estos incumplimientos a los órganos disciplinarios
competentes. Estos sistemas, que se establecerán por vía reglamentaria, en términos
similares a los que se establecen para las competiciones profesionales; los criterios y
requisitos de participación que se puedan establecer para garantizar su cumplimiento o
para eludir su incumplimiento deberán ser aprobados por el Consejo Superior de
Deportes.
e) Elaborar y aprobar su normativa interna, que en el caso de los Estatutos y de los
Reglamentos a cuya elaboración obliga la Ley del deporte deberá ser remitida al Consejo
Superior de Deportes para su ratificación posterior.
f) Promover el desarrollo del piragüismo, sus diferentes especialidades y disciplinas
asociadas en todo el territorio nacional, estableciendo medidas de promoción y
desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente y, en su caso, en coordinación con las
Federaciones de ámbito autonómico integradas y las Delegaciones autonómicas, los
planes de preparación de los piragüistas de alto nivel y de alto rendimiento.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas que han de integrar las diferentes selecciones españolas de
piragüismo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando conforme a lo dispuesto en la legislación
aplicable dicha actuación tenga carácter privado, en los términos que se establezcan en
el Reglamento disciplinario de la RFEP.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de las Federaciones deportivas en
general, y del piragüismo en particular.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
1. Son funciones propias o privadas de la RFEP, conforme a la legislación deportiva
vigente: