Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 15760

Domicilio.

Su domicilio legal está ubicado en Madrid, calle Antracita n.º 7, planta tercera,
pudiendo ser trasladado a otro municipio por acuerdo de la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva, por mayoría de 2/3.
Artículo 7. Principios de actuación.
1. La Real Federación Española de Piragüismo se compromete a no tolerar ningún
tipo de discriminación en el cumplimiento de sus objetivos, ya sea por motivos políticos,
raciales, de discapacidad, religiosos o de género. Asimismo, la RFEP rechaza
categóricamente cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia,
considerando estos principios como fundamentales para el desarrollo de sus actividades.
2. La RFEP promueve el respeto de los derechos humanos, la protección de los
menores y las personas en situación de riesgo, el respeto a la intimidad y la protección
de los datos personales, y los criterios de transparencia y buen gobierno.
3. La RFEP no admitirá que su imagen, sus competiciones, o selecciones puedan
ser utilizados con fines políticos, sindicales, religiosos o reivindicativos.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 8.

Tipos de funciones.

La RFEP ejerce funciones propias o privadas, y funciones públicas delegadas, así
como la representación en España del piragüismo a nivel internacional.
Artículo 9.

Funciones públicas delegadas.

a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriba
con el Consejo Superior de Deportes en relación con la actividad deportiva susceptible
de subvención.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir las licencias en los términos que establezca la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y los reglamentos que la desarrollen, que posibilitan la
participación en las competiciones oficiales y/o la integración en la RFEP, o denegarlas.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las
asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades
públicas, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, en el marco de la regulación y
control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria, y sancionadora en los términos que se
establezcan en el Reglamento disciplinario y sancionador de la RFEP.

cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es

La Real Federación Española de Piragüismo ejerce, bajo la tutela del Consejo
Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: