Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15759
Siempre en el marco del Ordenamiento jurídico español y de las normas de la
Federación Internacional de Canoa (ICF) y a la Asociación Europea de Canoa (ECA), a
las que pertenece y que se obliga a cumplir, de la Carta Olímpica y Paralímpica y las
disposiciones de los Comités Olímpicos y Paralímpicos internacionales (COI y CPI) y
españoles (COE y CPE) a los efectos de su participación en los Juegos Olímpicos y
Paralímpicos. Todo ello sin perjuicio de la autonomía que le asiste para el ejercicio de
sus funciones.
2. La RFEP es miembro de la International Canoe Federation, de la European
Canoe Association, de la Federación Iberoamericana de Piragüismo, de la World Rafting
Federation, así como de la International Va'a Federation, además podrá adherirse a
asociaciones, federaciones y confederaciones, nacionales o internacionales del ámbito
del piragüismo, para el mejor desarrollo de su objeto y fines sociales, o para la adecuada
defensa de sus intereses, individuales o junto a los de terceros. La adhesión requerirá,
para su validez, ser aprobada provisionalmente por la Comisión Delegada a propuesta
de la Junta Directiva, y ser posteriormente ratificada por la Asamblea General.
Artículo 3.
Objeto principal. Especialidades y Disciplinas.
La RFEP tiene por objeto principal el fomento, la organización, la reglamentación, el
desarrollo y la práctica estatal de la modalidad deportiva del piragüismo en España, con
carácter exclusivo y único.
La modalidad de piragüismo se practica con una piragua, sea cual sea el tipo de
embarcación que se utilice, siempre navegando en dirección a la marcha e impulsada
por medio de una pala sencilla (canoa, barcos dragón, rafting...) o doble (kayak). Las
palas no podrán, en ningún caso, estar fijadas sobre la embarcación.
La modalidad deportiva del piragüismo incluye las siguientes especialidades, con
independencia de que se desarrollen bajo formato presencial, virtual y/o electrónico,
conectadas en remoto a través de una plataforma digital.
Aguas Tranquilas-Sprint, Slalom (Kayak cross), Paracanoe, Descenso de Aguas
Bravas, Ríos y Travesías, Maratón, Kayak-Polo, Kayak de Mar, Kayak-Surf, Estilo Libre,
Rafting, Barco Dragón, y cuantas especialidades fije la FIC, sin perjuicio de otras
disciplinas aprobadas por la Asamblea y ratificadas por el CSD.
Estas especialidades podrán desarrollarse de forma competitiva o recreativa.
Artículo 4. Integración.
1. La Real Federación Española de Piragüismo estará integrada por las
Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos
y Jueces-Árbitros, que se dediquen al deporte del piragüismo.
2. Todos los integrantes de la Real Federación Española de Piragüismo deben
aceptar los presentes Estatutos, estando obligadas las Federaciones Autonómicas
integradas en la RFEP a remitir a la RFEP sus estatutos y cuantas modificaciones se
produzcan en los mismos, obligándose a no contravenir en aquellos el contenido de
estos.
El ámbito de actuación de la Real Federación Española de Piragüismo se extiende a
todo el territorio del Estado en el desarrollo de las competencias que le son propias y en
el cumplimiento de sus fines. La Real Federación Española de Piragüismo es la única
competente dentro del Estado español para la organización y control de las
competiciones oficiales que afecten a más de una comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Ámbito de actuación.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15759
Siempre en el marco del Ordenamiento jurídico español y de las normas de la
Federación Internacional de Canoa (ICF) y a la Asociación Europea de Canoa (ECA), a
las que pertenece y que se obliga a cumplir, de la Carta Olímpica y Paralímpica y las
disposiciones de los Comités Olímpicos y Paralímpicos internacionales (COI y CPI) y
españoles (COE y CPE) a los efectos de su participación en los Juegos Olímpicos y
Paralímpicos. Todo ello sin perjuicio de la autonomía que le asiste para el ejercicio de
sus funciones.
2. La RFEP es miembro de la International Canoe Federation, de la European
Canoe Association, de la Federación Iberoamericana de Piragüismo, de la World Rafting
Federation, así como de la International Va'a Federation, además podrá adherirse a
asociaciones, federaciones y confederaciones, nacionales o internacionales del ámbito
del piragüismo, para el mejor desarrollo de su objeto y fines sociales, o para la adecuada
defensa de sus intereses, individuales o junto a los de terceros. La adhesión requerirá,
para su validez, ser aprobada provisionalmente por la Comisión Delegada a propuesta
de la Junta Directiva, y ser posteriormente ratificada por la Asamblea General.
Artículo 3.
Objeto principal. Especialidades y Disciplinas.
La RFEP tiene por objeto principal el fomento, la organización, la reglamentación, el
desarrollo y la práctica estatal de la modalidad deportiva del piragüismo en España, con
carácter exclusivo y único.
La modalidad de piragüismo se practica con una piragua, sea cual sea el tipo de
embarcación que se utilice, siempre navegando en dirección a la marcha e impulsada
por medio de una pala sencilla (canoa, barcos dragón, rafting...) o doble (kayak). Las
palas no podrán, en ningún caso, estar fijadas sobre la embarcación.
La modalidad deportiva del piragüismo incluye las siguientes especialidades, con
independencia de que se desarrollen bajo formato presencial, virtual y/o electrónico,
conectadas en remoto a través de una plataforma digital.
Aguas Tranquilas-Sprint, Slalom (Kayak cross), Paracanoe, Descenso de Aguas
Bravas, Ríos y Travesías, Maratón, Kayak-Polo, Kayak de Mar, Kayak-Surf, Estilo Libre,
Rafting, Barco Dragón, y cuantas especialidades fije la FIC, sin perjuicio de otras
disciplinas aprobadas por la Asamblea y ratificadas por el CSD.
Estas especialidades podrán desarrollarse de forma competitiva o recreativa.
Artículo 4. Integración.
1. La Real Federación Española de Piragüismo estará integrada por las
Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos
y Jueces-Árbitros, que se dediquen al deporte del piragüismo.
2. Todos los integrantes de la Real Federación Española de Piragüismo deben
aceptar los presentes Estatutos, estando obligadas las Federaciones Autonómicas
integradas en la RFEP a remitir a la RFEP sus estatutos y cuantas modificaciones se
produzcan en los mismos, obligándose a no contravenir en aquellos el contenido de
estos.
El ámbito de actuación de la Real Federación Española de Piragüismo se extiende a
todo el territorio del Estado en el desarrollo de las competencias que le son propias y en
el cumplimiento de sus fines. La Real Federación Española de Piragüismo es la única
competente dentro del Estado español para la organización y control de las
competiciones oficiales que afecten a más de una comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Ámbito de actuación.