Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15758

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
2113

Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Piragüismo.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Piragüismo, autorizando su inscripción en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Piragüismo, contenidos en el anexo a la presente
resolución.
Madrid, 25 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo
TÍTULO I
De la Real Federación Española de Piragüismo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Constitución y naturaleza.

La Real Federación Española de Piragüismo, (RFEP) fue constituida el 4 de
diciembre de 1959. Es una entidad asociativa de carácter privado, que carece de ánimo
de lucro, con vocación de duración indefinida y con la consideración de utilidad pública.
Tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, así como personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar. Reconocida por el Consejo Superior de
Deportes se encuentra inscrita en el Registro Estatal de entidades deportivas.

1. La RFEP atendiendo a su condición de entidad asociativa privada que ejerce
funciones propias o privadas y funciones públicas delegadas, tiene un régimen legal
especifico.
Se rige por:
La Ley del deporte y por sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
Los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.

cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Régimen jurídico.