Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15767
4. Obligaciones de los deportistas. Además de las obligaciones previstas en el
artículo 23 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, todo deportista, por el
hecho de suscribir licencia, adquiere las siguientes obligaciones:
4.1 Someterse a la disciplina de la Real Federación Española de Piragüismo, de la
federación autonómica correspondiente y a la de su propio club, participando en sus
entrenamientos y competiciones, poniendo el máximo esfuerzo en la consecución del
triunfo.
4.2 Cuidar y, en su momento, devolver el material que le haya sido facilitado para la
práctica deportiva.
4.3 Asistir a cuantas pruebas, cursos y selecciones sea convocado por la Real
Federación Española de Piragüismo y su propia federación autonómica, salvo causa
justificada de fuerza mayor, pudiendo proceder, en su caso, en la forma que establece
este Estatuto.
Los deportistas de alto nivel además tendrán los deberes específicos previstos por
los artículos 25 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO II
De las Federaciones Deportivas Autonómicas Integrantes de la RFEP
Integración en la RFEP.
1. Las Federaciones deportivas autonómicas de piragüismo tienen personalidad
jurídica independiente de la RFEP y se rigen por la legislación de la Comunidad
Autónoma a la que pertenezcan y que les reconozca oficialmente, por sus propios
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de orden interno y, supletoriamente, por
la legislación deportiva española vigente.
2. Las Federaciones deportivas autonómicas de piragüismo podrán integrarse en la
RFEP previa formalización del correspondiente convenio.
La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación de las
políticas, procedimientos, estatutos, reglamentos y normativas de la RFEP y su
competencia sobre el piragüismo estatal, así como el deber de aceptar los principios y
normas de la Federación Internacional de Piragüismo y la Federación Europea de
Piragüismo, en lo que puedan resultar de aplicación.
Para la RFEP, la integración implicará que su representación en la correspondiente
Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica integrada, con el
alcance que se recoja en el correspondiente convenio, sin poder establecer estructuras
territoriales paralelas.
3. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales
estatales, propia o de sus miembros, las Federaciones autonómicas de piragüismo
deberán integrarse en la RFEP.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales
internacionales, dicha integración será también obligatoria, con la única excepción, en su
caso, de los supuestos legalmente establecidos, debiendo ser previamente notificada a
la RFEP.
4. En caso de discrepancia o conflicto entre los Estatutos, los Reglamentos o las
Normativas de una Federación autonómica integrada con los Estatutos, los Reglamentos
o las Normativas de la RFEP, en todo lo que pueda afectar al ámbito estatal o
internacional prevalecerán los de la RFEP.
Artículo 22.
Procedimiento de integración.
1. La integración en la RFEP se formalizará mediante la firma de acuerdo mutuo,
que será aprobado o ratificado por el órgano competente de la Federación autonómica y
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15767
4. Obligaciones de los deportistas. Además de las obligaciones previstas en el
artículo 23 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, todo deportista, por el
hecho de suscribir licencia, adquiere las siguientes obligaciones:
4.1 Someterse a la disciplina de la Real Federación Española de Piragüismo, de la
federación autonómica correspondiente y a la de su propio club, participando en sus
entrenamientos y competiciones, poniendo el máximo esfuerzo en la consecución del
triunfo.
4.2 Cuidar y, en su momento, devolver el material que le haya sido facilitado para la
práctica deportiva.
4.3 Asistir a cuantas pruebas, cursos y selecciones sea convocado por la Real
Federación Española de Piragüismo y su propia federación autonómica, salvo causa
justificada de fuerza mayor, pudiendo proceder, en su caso, en la forma que establece
este Estatuto.
Los deportistas de alto nivel además tendrán los deberes específicos previstos por
los artículos 25 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO II
De las Federaciones Deportivas Autonómicas Integrantes de la RFEP
Integración en la RFEP.
1. Las Federaciones deportivas autonómicas de piragüismo tienen personalidad
jurídica independiente de la RFEP y se rigen por la legislación de la Comunidad
Autónoma a la que pertenezcan y que les reconozca oficialmente, por sus propios
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de orden interno y, supletoriamente, por
la legislación deportiva española vigente.
2. Las Federaciones deportivas autonómicas de piragüismo podrán integrarse en la
RFEP previa formalización del correspondiente convenio.
La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación de las
políticas, procedimientos, estatutos, reglamentos y normativas de la RFEP y su
competencia sobre el piragüismo estatal, así como el deber de aceptar los principios y
normas de la Federación Internacional de Piragüismo y la Federación Europea de
Piragüismo, en lo que puedan resultar de aplicación.
Para la RFEP, la integración implicará que su representación en la correspondiente
Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica integrada, con el
alcance que se recoja en el correspondiente convenio, sin poder establecer estructuras
territoriales paralelas.
3. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales
estatales, propia o de sus miembros, las Federaciones autonómicas de piragüismo
deberán integrarse en la RFEP.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales
internacionales, dicha integración será también obligatoria, con la única excepción, en su
caso, de los supuestos legalmente establecidos, debiendo ser previamente notificada a
la RFEP.
4. En caso de discrepancia o conflicto entre los Estatutos, los Reglamentos o las
Normativas de una Federación autonómica integrada con los Estatutos, los Reglamentos
o las Normativas de la RFEP, en todo lo que pueda afectar al ámbito estatal o
internacional prevalecerán los de la RFEP.
Artículo 22.
Procedimiento de integración.
1. La integración en la RFEP se formalizará mediante la firma de acuerdo mutuo,
que será aprobado o ratificado por el órgano competente de la Federación autonómica y
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.