Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15768

por la Asamblea General de la RFEP. El acuerdo será remitido al Consejo Superior de
Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.
2. El contenido mínimo del acuerdo deberá contemplar que:
a) La Federación autonómica deberá suscribir el Convenio único que pueda
establecerse por la RFEP y cumplir todas sus obligaciones.
b) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio
propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
c) La representación de la RFEP en la comunidad autónoma lo es con las
limitaciones y condicionantes que se determinen por la Ley del Deporte y sus normas de
desarrollo. Sin facultades de comprometer a la RFEP salvo en situaciones expresamente
autorizadas por un acuerdo previo y por escrito entre ambas partes.
d) La Federación autonómica respetará y cumplirá la normativa de la RFEP en todo
aquello que pueda tener relación, directa o indirecta, o estructural, con las competiciones
de piragüismo oficiales estatales y supra autonómicas, o con las competencias de la
RFEP.
e) La organización o participación en competiciones supra autonómicas de
piragüismo requerirá la notificación previa y expresa a la RFEP para ser calificadas y
autorizadas por esta, que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.
f) Las federaciones integradas estarán representadas en la Asamblea de la RFEP
conforme se determine en la legislación estatal de aplicación en vigor.
g) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o
actividades oficiales de ámbito estatal o supra autonómico, será el previsto en la
normativa de la RFEP, y supletoriamente en la legislación estatal.
h) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para
dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que
organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo
establecido en las normas reguladoras y técnicas de cada competición, en lo referente a
la participación de deportistas extranjeros.
i) La Federación autonómica deberá abonar las cuotas económicas derivadas de
las licencias que correspondan a la RFEP, en los plazos establecidos.
3. Previamente a la integración formal, la Junta Directiva de la RFEP podrá acordar
con la Federación autonómica la integración provisional, con el alcance y efectos
limitados que se estimen oportunos.
Artículo 23.

Derechos de las Federaciones autonómicas integradas.

a) Asistir, intervenir y votar en las reuniones de la Asamblea General de la RFEP, a
través de la persona que la represente, debidamente autorizada conforme a lo dispuesto
en la legislación estatal aplicable.
b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en las Comisiones, Grupos de
trabajos y otros foros organizados por la RFEP.
c) Proponer la celebración de acuerdos, organizar y gestionar campeonatos o
competiciones oficiales de ámbito estatal o supra autonómico (cuando se pretenda que
surtan efectos en el ámbito estatal o internacional), eventos, programas y actividades en
su Comunidad Autónoma.
d) Presentar su candidatura para ser miembro de los órganos de gobierno y
representación que estatutariamente así lo permita, Comisión Delegada, y a aquellas
Comisiones que se configuren o puedan configurar mediante procedimiento electivo.
e) Recibir las Circulares y la información oficial que se remita a los miembros.

cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las
Normativas de la RFEP, así como del Convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de piragüismo integrada tendrá al menos los siguientes derechos: