Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15769
f) Inscribir a sus palistas en los Campeonatos de España de Federaciones
autonómicas, de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras aplicables.
g) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes
Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEP.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de piragüismo esté integrada en
la RFEP, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial, de
conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las normativas de la
RFEP, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales o que se
establezcan.
Sin embargo, una Federación deportiva autonómica de piragüismo integrada no tiene
autoridad para actuar como agente o representante de la RFEP, ni para formalizar
válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de la RFEP, a
salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, los Reglamentos y las
Normativas de la RFEP, o de la existencia de autorización previa, expresa y escrita del
Presidente o la Junta Directiva de la RFEP. Los actos que no se ajusten a lo anterior se
considerarán extralimitados y carentes de habilitación, y no vincularán en modo alguno a
la RFEP, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que, en su caso, pudiera
incurrir.
Artículo 24.
Obligaciones de las Federaciones autonómicas integradas.
a) Organizar, promover y desarrollar el piragüismo en su Comunidad o Ciudad
Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la RFEP.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico.
Programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEP, así como las
normas de ICF en lo que resulten de aplicación.
d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de
integración.
e) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato
estatal en cada temporada deportiva.
f) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la RFEP,
de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Convenio de integración y la
regulación de la RFEP.
g) Tener un funcionamiento democrático, y elegir democráticamente a la persona
que ocupe la presidencia y a las que integren sus órganos de gobierno y representación.
h) Adoptar unos Estatutos, Reglamentos y Normativas propios que cumplan y no
sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas,
políticas y procedimientos de la RFEP.
i) Poner a disposición de la Real Federación Española de Piragüismo sus
instalaciones cuando sean necesarias para la celebración de las competiciones oficiales
de ámbito estatal, entrenamientos y pruebas selectivas para conformar los equipos
nacionales.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las
Normativas de la RFEP, así como del Convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de piragüismo integrada deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15769
f) Inscribir a sus palistas en los Campeonatos de España de Federaciones
autonómicas, de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras aplicables.
g) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes
Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEP.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de piragüismo esté integrada en
la RFEP, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial, de
conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las normativas de la
RFEP, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales o que se
establezcan.
Sin embargo, una Federación deportiva autonómica de piragüismo integrada no tiene
autoridad para actuar como agente o representante de la RFEP, ni para formalizar
válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de la RFEP, a
salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, los Reglamentos y las
Normativas de la RFEP, o de la existencia de autorización previa, expresa y escrita del
Presidente o la Junta Directiva de la RFEP. Los actos que no se ajusten a lo anterior se
considerarán extralimitados y carentes de habilitación, y no vincularán en modo alguno a
la RFEP, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que, en su caso, pudiera
incurrir.
Artículo 24.
Obligaciones de las Federaciones autonómicas integradas.
a) Organizar, promover y desarrollar el piragüismo en su Comunidad o Ciudad
Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la RFEP.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico.
Programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEP, así como las
normas de ICF en lo que resulten de aplicación.
d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de
integración.
e) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato
estatal en cada temporada deportiva.
f) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la RFEP,
de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Convenio de integración y la
regulación de la RFEP.
g) Tener un funcionamiento democrático, y elegir democráticamente a la persona
que ocupe la presidencia y a las que integren sus órganos de gobierno y representación.
h) Adoptar unos Estatutos, Reglamentos y Normativas propios que cumplan y no
sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas,
políticas y procedimientos de la RFEP.
i) Poner a disposición de la Real Federación Española de Piragüismo sus
instalaciones cuando sean necesarias para la celebración de las competiciones oficiales
de ámbito estatal, entrenamientos y pruebas selectivas para conformar los equipos
nacionales.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las
Normativas de la RFEP, así como del Convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de piragüismo integrada deberá cumplir con las siguientes
obligaciones: