Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 15770
Incumplimientos y conflictos.
1. Si por parte de alguna de las Federaciones autonómicas integradas se realizase
alguna de las siguientes acciones contrarias al Convenio de integración, se procederá
conforme al punto 2 siguiente:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la RFEP relativos a la organización o
desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional o estatal sin la
autorización previa y expresa de la RFEP, o competiciones supra autonómicas
vulnerando el procedimiento establecido por la RFEP.
d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la RFEP.
e) Se extralimite en la función de representación de la RFEP en su territorio, en
particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o
reputacionales.
f) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, y procedimientos de la RFEP,
o los acuerdos de los órganos de la RFEP.
g) Cometa algún incumplimiento del Convenio de integración.
h) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
2.
La RFEP valorará su naturaleza y entidad:
a) En el caso de una primera inobservancia de las obligaciones dirigirá a la
Federación autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concediendo un
plazo de 7 días para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una
posición de cumplimiento).
b) En el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado
y/o persistente, la RFEP podrá optar por denunciarlo a los órganos disciplinarios
competentes o instar directamente el procedimiento de desintegración.
4.1 La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFEP y las
Federaciones autonómicas de piragüismo integradas, que no sean constitutivos de
incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se
someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las
presidencias y hasta tres miembros designados por cada una de las Federaciones
implicadas, pudiendo contar cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los
Estatutos de la RFEP, a otro alternativo o plantearse ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
4.2 Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, la Junta Directiva de la RFEP podrá adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, que solo
podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
3. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria,
directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano
competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el
Reglamento disciplinario de la RFEP. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha
causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública y la suspensión
temporal de derechos como integrante de la RFEP.
4. El procedimiento de desintegración por causa de incumplimiento se regulará
reglamentariamente.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 15770
Incumplimientos y conflictos.
1. Si por parte de alguna de las Federaciones autonómicas integradas se realizase
alguna de las siguientes acciones contrarias al Convenio de integración, se procederá
conforme al punto 2 siguiente:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la RFEP relativos a la organización o
desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional o estatal sin la
autorización previa y expresa de la RFEP, o competiciones supra autonómicas
vulnerando el procedimiento establecido por la RFEP.
d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la RFEP.
e) Se extralimite en la función de representación de la RFEP en su territorio, en
particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o
reputacionales.
f) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, y procedimientos de la RFEP,
o los acuerdos de los órganos de la RFEP.
g) Cometa algún incumplimiento del Convenio de integración.
h) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
2.
La RFEP valorará su naturaleza y entidad:
a) En el caso de una primera inobservancia de las obligaciones dirigirá a la
Federación autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concediendo un
plazo de 7 días para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una
posición de cumplimiento).
b) En el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado
y/o persistente, la RFEP podrá optar por denunciarlo a los órganos disciplinarios
competentes o instar directamente el procedimiento de desintegración.
4.1 La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFEP y las
Federaciones autonómicas de piragüismo integradas, que no sean constitutivos de
incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se
someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las
presidencias y hasta tres miembros designados por cada una de las Federaciones
implicadas, pudiendo contar cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los
Estatutos de la RFEP, a otro alternativo o plantearse ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
4.2 Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, la Junta Directiva de la RFEP podrá adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, que solo
podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
3. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria,
directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano
competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el
Reglamento disciplinario de la RFEP. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha
causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública y la suspensión
temporal de derechos como integrante de la RFEP.
4. El procedimiento de desintegración por causa de incumplimiento se regulará
reglamentariamente.