Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 15771
Procedimiento de desintegración.
1. El procedimiento de desintegración podrá iniciarse a instancia de la RFEP o de
una Federación deportiva autonómica de piragüismo integrada, se regulará
reglamentariamente, atendiendo al derecho de audiencia.
2. Será iniciado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la RFEP que se
notificará a la Federación autonómica afectada y a los miembros de la Asamblea General
RFEP.
a) Se designará a una persona titulada en derecho como persona instructora,
asistida por una persona que realice las funciones de secretario.
b) La Comisión delegada, a propuesta de la persona instructora, podrá acordar la
adopción de medidas cautelares que podrán ser recurribles ante la Asamblea General.
c) El procedimiento garantizará el derecho de audiencia y la proposición y práctica
de pruebas.
d) Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente, la propuesta de
desintegración se someterá a la Asamblea General de la RFEP, que procederá a adoptar
el acuerdo que proceda, por mayoría simple y sin que sea posible la participación en la
votación de los miembros de la Federación afectada, atendiendo al conflicto de intereses
existente. No obstante, la Federación autonómica sí contará con voz en el acto
asambleario.
e) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será
inmediatamente ejecutivo.
3. Cuando una Federación deportiva autonómica de piragüismo integrada desee
desintegrarse de la RFEP, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado por
sus órganos remitirá su solicitud motivada a la RFEP, sin que la misma pueda surtir
efectos hasta el término de la temporada deportiva en curso.
4. La desintegración de una Federación deportiva autonómica de piragüismo en la
RFEP será remitida al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción
en el Registro estatal de entidades deportivas.
5. Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de
piragüismo, podrá producirse su reintegración, mediante un procedimiento que se
desarrollará reglamentariamente y que podrá ser ordinario o abreviado.
Mediante el procedimiento ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo
para la suscripción de un nuevo Convenio de integración.
A través del procedimiento abreviado se podrá readmitir, por acuerdo de la Comisión
delegada de la RFEP, cuando el motivo de la desintegración haya consistido en
incumplimientos que dicha Federación haya subsanado de manera válida y fehaciente,
con compromiso expreso de no reiterarlo, y se hayan reparado previamente los
perjuicios generados.
1. Cuando una Comunidad Autónoma no cuente con Federación deportiva
autonómica de piragüismo, o ésta no se encuentre integrada en la RFEP, se constituirá
en aquélla una Delegación, que tendrá por objeto el desarrollo de la actividad estatal o
que habilite para la participación en las competiciones estatales o internacionales.
2. Su constitución será notificada a los órganos autonómicos competentes en
materia de deporte.
3. Las Delegaciones RFEP podrán disponer de una estructura administrativa
propia, pero que carecen de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Su patrimonio y
presupuesto estarán integrados en los de la RFEP, con la debida separación, que
permitirá conocer en todo momento sus recursos y situación económica. Podrán recibir
ayudas y subvenciones, que serán notificadas y justificadas.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Delegaciones RFEP.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 15771
Procedimiento de desintegración.
1. El procedimiento de desintegración podrá iniciarse a instancia de la RFEP o de
una Federación deportiva autonómica de piragüismo integrada, se regulará
reglamentariamente, atendiendo al derecho de audiencia.
2. Será iniciado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la RFEP que se
notificará a la Federación autonómica afectada y a los miembros de la Asamblea General
RFEP.
a) Se designará a una persona titulada en derecho como persona instructora,
asistida por una persona que realice las funciones de secretario.
b) La Comisión delegada, a propuesta de la persona instructora, podrá acordar la
adopción de medidas cautelares que podrán ser recurribles ante la Asamblea General.
c) El procedimiento garantizará el derecho de audiencia y la proposición y práctica
de pruebas.
d) Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente, la propuesta de
desintegración se someterá a la Asamblea General de la RFEP, que procederá a adoptar
el acuerdo que proceda, por mayoría simple y sin que sea posible la participación en la
votación de los miembros de la Federación afectada, atendiendo al conflicto de intereses
existente. No obstante, la Federación autonómica sí contará con voz en el acto
asambleario.
e) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será
inmediatamente ejecutivo.
3. Cuando una Federación deportiva autonómica de piragüismo integrada desee
desintegrarse de la RFEP, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado por
sus órganos remitirá su solicitud motivada a la RFEP, sin que la misma pueda surtir
efectos hasta el término de la temporada deportiva en curso.
4. La desintegración de una Federación deportiva autonómica de piragüismo en la
RFEP será remitida al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción
en el Registro estatal de entidades deportivas.
5. Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de
piragüismo, podrá producirse su reintegración, mediante un procedimiento que se
desarrollará reglamentariamente y que podrá ser ordinario o abreviado.
Mediante el procedimiento ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo
para la suscripción de un nuevo Convenio de integración.
A través del procedimiento abreviado se podrá readmitir, por acuerdo de la Comisión
delegada de la RFEP, cuando el motivo de la desintegración haya consistido en
incumplimientos que dicha Federación haya subsanado de manera válida y fehaciente,
con compromiso expreso de no reiterarlo, y se hayan reparado previamente los
perjuicios generados.
1. Cuando una Comunidad Autónoma no cuente con Federación deportiva
autonómica de piragüismo, o ésta no se encuentre integrada en la RFEP, se constituirá
en aquélla una Delegación, que tendrá por objeto el desarrollo de la actividad estatal o
que habilite para la participación en las competiciones estatales o internacionales.
2. Su constitución será notificada a los órganos autonómicos competentes en
materia de deporte.
3. Las Delegaciones RFEP podrán disponer de una estructura administrativa
propia, pero que carecen de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Su patrimonio y
presupuesto estarán integrados en los de la RFEP, con la debida separación, que
permitirá conocer en todo momento sus recursos y situación económica. Podrán recibir
ayudas y subvenciones, que serán notificadas y justificadas.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Delegaciones RFEP.