Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15772
4. La persona que ocupe la presidencia de la RFEP, nombrará una persona que
ejerza la representación como delegado, en los términos que se desarrollen
reglamentariamente y siguiendo criterios democráticos y representativos.
5. Las Delegaciones tendrán idéntica consideración que las Federaciones
deportivas autonómicas de piragüismo integradas y formarán parte de la Asamblea
General como miembros natos de la misma.
TÍTULO IV
Gobernanza y transparencia
Artículo 28. Principios generales.
1. La RFEP se compromete a actuar bajo los principios de transparencia y buen
gobierno corporativo.
2. Sin perjuicio de las competencias que puedan asistir a otros órganos, el impulso,
coordinación, ejecución y verificación del cumplimiento de las políticas de transparencia
y buen gobierno corporativo es responsabilidad de los delegados de cumplimiento
normativo.
En el caso de que determinadas competencias en estas materias sean ejercidas por
otros órganos, los delegados de cumplimiento normativo colaborarán con éstos en el
cumplimiento de sus funciones.
3. La RFEP y las personas integrantes de sus órganos de gobierno, representación
y gestión quedan sujetas a las facultades de inspección, actuación, control del Consejo
Superior de Deportes.
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 29.
Buen gobierno corporativo.
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación, ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir ningún tipo de comisiones.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la
intervención en los órganos de la RFEP, en su condición propia o como representante
electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el
propio integrante de la RFEP, en dicha condición, como consecuencia de las atribuciones
asignadas a dicho órgano.
Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente
apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al delegado de cumplimiento
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
1. Los miembros de los órganos de la RFEP (en especial, de los de gobierno), de
los Comités y Comisiones, deberán cumplir la legislación y normativa vigente y aplicable,
las políticas y procedimientos aprobados por la RFEP.
2. Son deberes del titular de la presidencia, de los miembros de la junta directiva y,
en su caso, de la comisión delegada, los siguientes:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15772
4. La persona que ocupe la presidencia de la RFEP, nombrará una persona que
ejerza la representación como delegado, en los términos que se desarrollen
reglamentariamente y siguiendo criterios democráticos y representativos.
5. Las Delegaciones tendrán idéntica consideración que las Federaciones
deportivas autonómicas de piragüismo integradas y formarán parte de la Asamblea
General como miembros natos de la misma.
TÍTULO IV
Gobernanza y transparencia
Artículo 28. Principios generales.
1. La RFEP se compromete a actuar bajo los principios de transparencia y buen
gobierno corporativo.
2. Sin perjuicio de las competencias que puedan asistir a otros órganos, el impulso,
coordinación, ejecución y verificación del cumplimiento de las políticas de transparencia
y buen gobierno corporativo es responsabilidad de los delegados de cumplimiento
normativo.
En el caso de que determinadas competencias en estas materias sean ejercidas por
otros órganos, los delegados de cumplimiento normativo colaborarán con éstos en el
cumplimiento de sus funciones.
3. La RFEP y las personas integrantes de sus órganos de gobierno, representación
y gestión quedan sujetas a las facultades de inspección, actuación, control del Consejo
Superior de Deportes.
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 29.
Buen gobierno corporativo.
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación, ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir ningún tipo de comisiones.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la
intervención en los órganos de la RFEP, en su condición propia o como representante
electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el
propio integrante de la RFEP, en dicha condición, como consecuencia de las atribuciones
asignadas a dicho órgano.
Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente
apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al delegado de cumplimiento
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
1. Los miembros de los órganos de la RFEP (en especial, de los de gobierno), de
los Comités y Comisiones, deberán cumplir la legislación y normativa vigente y aplicable,
las políticas y procedimientos aprobados por la RFEP.
2. Son deberes del titular de la presidencia, de los miembros de la junta directiva y,
en su caso, de la comisión delegada, los siguientes: