Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15773
normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no
actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFEP, pudiendo utilizarse
también el canal interno de denuncias.
La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a
través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre
designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos
electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
3. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la junta directiva velar
por la legalidad formal y material de las actuaciones de estos órganos y comprobar la
regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos
de gobierno, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen
gobierno.
4. En la memoria económica que deben presentar las federaciones deportivas
como entidades de utilidad pública, se dará información explícita en las cuentas anuales,
de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta
directiva y órganos de gobierno.
5. Los directivos, altos cargos y miembros de la asamblea deberán suministrar
información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que
mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o
profesionales con la federación.
6. La persona que desempeñe la presidencia, las que desempeñen cargos en
órganos complementarios y de régimen interno, y las integrantes de los órganos de
gobierno serán responsables frente a la RFEP y frente a sus miembros por el daño que
causen sus actos u omisiones contrarios a la legislación, a los presentes estatutos y a
los deberes propios del cargo; así como frente a terceros por los daños causados por
actos que deriven de obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas o
cualesquiera otras en las que haya incurrido la federación siempre y cuando haya
intervenido dolo o culpa.
7. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen
votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o
aquéllos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a
aquél.
8. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la
responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir.
Del Reglamento de gobernanza y organización interna.
1. El Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEP se ajustará a
los Estatutos y establecerá la estructura orgánica, composición, funciones y
competencias de cada órgano federativo. También se especificará la forma de
designación o elección de sus miembros, así como todas las normas necesarias para su
funcionamiento. Además, regulará los derechos, deberes, incompatibilidades y régimen
de responsabilidad de los miembros de los órganos federativos.
2. Todos los órganos de la RFEP podrán celebrar sus reuniones de forma
presencial, telemática o mixta, siendo determinado el modo de celebración en la
convocatoria.
Sin embargo, hay dos excepciones a lo mencionado anteriormente:
a) Los órganos electorales, cuya regulación estará en el Reglamento Electoral.
b) Los órganos disciplinarios, cuya regulación constará en el Reglamento
disciplinario.
3. La composición de estos órganos se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15773
normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no
actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFEP, pudiendo utilizarse
también el canal interno de denuncias.
La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a
través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre
designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos
electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
3. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la junta directiva velar
por la legalidad formal y material de las actuaciones de estos órganos y comprobar la
regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos
de gobierno, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen
gobierno.
4. En la memoria económica que deben presentar las federaciones deportivas
como entidades de utilidad pública, se dará información explícita en las cuentas anuales,
de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta
directiva y órganos de gobierno.
5. Los directivos, altos cargos y miembros de la asamblea deberán suministrar
información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que
mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o
profesionales con la federación.
6. La persona que desempeñe la presidencia, las que desempeñen cargos en
órganos complementarios y de régimen interno, y las integrantes de los órganos de
gobierno serán responsables frente a la RFEP y frente a sus miembros por el daño que
causen sus actos u omisiones contrarios a la legislación, a los presentes estatutos y a
los deberes propios del cargo; así como frente a terceros por los daños causados por
actos que deriven de obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas o
cualesquiera otras en las que haya incurrido la federación siempre y cuando haya
intervenido dolo o culpa.
7. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen
votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o
aquéllos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a
aquél.
8. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la
responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir.
Del Reglamento de gobernanza y organización interna.
1. El Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEP se ajustará a
los Estatutos y establecerá la estructura orgánica, composición, funciones y
competencias de cada órgano federativo. También se especificará la forma de
designación o elección de sus miembros, así como todas las normas necesarias para su
funcionamiento. Además, regulará los derechos, deberes, incompatibilidades y régimen
de responsabilidad de los miembros de los órganos federativos.
2. Todos los órganos de la RFEP podrán celebrar sus reuniones de forma
presencial, telemática o mixta, siendo determinado el modo de celebración en la
convocatoria.
Sin embargo, hay dos excepciones a lo mencionado anteriormente:
a) Los órganos electorales, cuya regulación estará en el Reglamento Electoral.
b) Los órganos disciplinarios, cuya regulación constará en el Reglamento
disciplinario.
3. La composición de estos órganos se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.