Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 15774
Informe anual de buen gobierno.
1. Con carácter anual, la RFEP elaborará un Informe de buen gobierno, que se
hará público en la página web de la RFEP y que se someterá a aprobación de la
Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las
instrucciones o recomendaciones efectuadas por los delegados de cumplimiento
normativo o, en caso contrario, las razones por las que no se han cumplido.
2. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.
Artículo 32.
Plan de riesgos corporativos.
La RFEP contará con un Plan de riesgos corporativos, compliance, que aprobará la
Comisión delegada previéndose en el mismo las medidas a adoptar para la prevención
de las conductas inadecuadas, su detección y la mejora de la normativa aplicable.
Después de cada renovación cuatrienal de la Asamblea General, y cuando se
considere oportuno por parte de la presidencia o de la Comisión delegada la RFEP
renovará o actualizará su plan de riesgos corporativos; sin perjuicios de la revisiones o
actualizaciones que imponga el cambio normativo.
Artículo 33.
Funcionamiento de los órganos de la RFEP.
1. El funcionamiento interno de los órganos de la RFEP, que se regulará en el
Reglamento de gobernanza y orden interno, se atendrá a las siguientes reglas
generales, que operarán con carácter supletorio de la regulación expresa que pueda
establecerse al efecto:
2. Los requisitos de elegibilidad de los miembros de los órganos de la RFEP serán
objeto de regulación en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEP,
procurando en todo caso la paridad en los órganos compuestos por personas físicas.
Será necesario en todo caso:
a) Tener dieciocho años.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden reguladora de procesos
electorales de las Federaciones Deportivas Españolas y carecer de antecedentes
penales vigentes y vinculados con el ejercicio del cargo.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
a) La convocatoria corresponderá al presidente, en la forma y con el plazo de
preaviso que se determine estatutaria, reglamentaria o normativamente, facilitando el
acceso a la documentación con tiempo suficiente para su estudio.
b) Las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas (a excepción de la
Asamblea, en que no cabrá la modalidad mixta), determinándose el sistema de
celebración en la convocatoria.
c) Las reuniones serán grabadas a los efectos de la elaboración de las actas o
acuerdos, conservándose por el tiempo que se determine reglamentariamente.
d) El quórum mínimo será del 50 % de miembros en primera convocatoria, y de un
tercio en segunda convocatoria.
e) No será posible la delegación de voto.
f) El presidente dirigirá las reuniones y contará con voto de calidad.
g) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y a mano alzada, pudiendo
acordarse el voto secreto si lo solicita un determinado porcentaje de miembros de la
asamblea que, en todo caso, no podrá ser inferior al 10 %.
h) Los miembros que voten en contra de algún acuerdo podrán emitir voto particular
contra el mismo, a efectos de eximir de responsabilidad, que se reflejará en el acta.
i) El resumen de las reuniones y el contenido expreso de los acuerdos adoptados
se llevarán a un libro de actas específico de cada uno de ellos.
j) Las actas serán provisionales hasta su aprobación en la siguiente sesión.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 15774
Informe anual de buen gobierno.
1. Con carácter anual, la RFEP elaborará un Informe de buen gobierno, que se
hará público en la página web de la RFEP y que se someterá a aprobación de la
Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las
instrucciones o recomendaciones efectuadas por los delegados de cumplimiento
normativo o, en caso contrario, las razones por las que no se han cumplido.
2. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.
Artículo 32.
Plan de riesgos corporativos.
La RFEP contará con un Plan de riesgos corporativos, compliance, que aprobará la
Comisión delegada previéndose en el mismo las medidas a adoptar para la prevención
de las conductas inadecuadas, su detección y la mejora de la normativa aplicable.
Después de cada renovación cuatrienal de la Asamblea General, y cuando se
considere oportuno por parte de la presidencia o de la Comisión delegada la RFEP
renovará o actualizará su plan de riesgos corporativos; sin perjuicios de la revisiones o
actualizaciones que imponga el cambio normativo.
Artículo 33.
Funcionamiento de los órganos de la RFEP.
1. El funcionamiento interno de los órganos de la RFEP, que se regulará en el
Reglamento de gobernanza y orden interno, se atendrá a las siguientes reglas
generales, que operarán con carácter supletorio de la regulación expresa que pueda
establecerse al efecto:
2. Los requisitos de elegibilidad de los miembros de los órganos de la RFEP serán
objeto de regulación en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEP,
procurando en todo caso la paridad en los órganos compuestos por personas físicas.
Será necesario en todo caso:
a) Tener dieciocho años.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden reguladora de procesos
electorales de las Federaciones Deportivas Españolas y carecer de antecedentes
penales vigentes y vinculados con el ejercicio del cargo.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
a) La convocatoria corresponderá al presidente, en la forma y con el plazo de
preaviso que se determine estatutaria, reglamentaria o normativamente, facilitando el
acceso a la documentación con tiempo suficiente para su estudio.
b) Las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas (a excepción de la
Asamblea, en que no cabrá la modalidad mixta), determinándose el sistema de
celebración en la convocatoria.
c) Las reuniones serán grabadas a los efectos de la elaboración de las actas o
acuerdos, conservándose por el tiempo que se determine reglamentariamente.
d) El quórum mínimo será del 50 % de miembros en primera convocatoria, y de un
tercio en segunda convocatoria.
e) No será posible la delegación de voto.
f) El presidente dirigirá las reuniones y contará con voto de calidad.
g) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y a mano alzada, pudiendo
acordarse el voto secreto si lo solicita un determinado porcentaje de miembros de la
asamblea que, en todo caso, no podrá ser inferior al 10 %.
h) Los miembros que voten en contra de algún acuerdo podrán emitir voto particular
contra el mismo, a efectos de eximir de responsabilidad, que se reflejará en el acta.
i) El resumen de las reuniones y el contenido expreso de los acuerdos adoptados
se llevarán a un libro de actas específico de cada uno de ellos.
j) Las actas serán provisionales hasta su aprobación en la siguiente sesión.