Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15802

extintivas de la responsabilidad, y el sistema de recursos contra las resoluciones
adoptadas.
2. Será aplicable tanto a los procedimientos disciplinarios y sancionadores con
carácter general:
a) Las sanciones y medidas provisionales y cautelares deberán imponerse, previa
tramitación de un expediente en el que se garantice el derecho de audiencia y el derecho
a recurso.
b) En el caso de los menores de edad, junto a las sanciones que se impongan
podrán acordarse sanciones o medidas accesorias de carácter educativo. Atendiendo a
la naturaleza y las circunstancias de la infracción, estas medidas podrán sustituir a la
sanción.
c) Las sanciones que se impongan serán directa e inmediatamente ejecutivas
desde su publicación y/o notificación, conforme a lo que se establezca
reglamentariamente.
d) La responsabilidad disciplinaria será compatible con la obligación de restaurar la
situación alterada por la infracción a su estado originario, y con la indemnización por
daños y perjuicios que pueda proceder.
e) Todos los procedimientos disciplinarios constarán de una doble instancia en seno
federativo, atribuida a órganos diferentes e independientes entre sí.
f) La resolución que ponga fin al procedimiento establecerá claramente el plazo y
las vías de recurso existentes contra la misma.
Artículo 104.

Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves, constarán tipificadas en
el Reglamento disciplinario de la RFEP, sin perjuicio de la sancionabilidad de aquellas
que los sean legal o reglamentariamente, sin necesidad de traslación.
2. Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en el apartado anterior se
graduarán en atención a su gravedad, las circunstancias modificativas y eximentes de la
responsabilidad disciplinaria, constarán en el Reglamento disciplinario de la RFEP, sin
perjuicio de poder aplicar las previstas legal o reglamentariamente sin necesidad de
traslación.
TÍTULO XI
Solución extrajudicial de conflictos
Artículo 105.
RFEP.

Conflictos con la RFEP como parte interesada, y entre los miembros de la

cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es

1. La RFEP dispondrá de un sistema extrajudicial de solución de conflictos que se
regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente.
2. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se
somete la RFEP será aquel que se encuentre expresamente previsto la legislación
estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte. Y en su defecto el aprobado por la Asamblea federativa.